CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, CUARTO, OCTAVO Y DÉCIMO SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARR
Fecha: 11-Nov-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; así como 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en razón de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.
SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de la fracción III del artículo 227 de la Ley de Amparo, ya que se formuló por la Jueza Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
TERCERO.—Consideraciones de los criterios divergentes. Previamente a determinar si existe o no la contradicción de criterios denunciada, es conveniente transcribir la parte relativa de las ejecutorias emitidas por los órganos colegiados contendientes.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QA. ********** en la sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, determinó:
"Estudio.
"...
"9. De lo hasta aquí expuesto, se advierte que el tema a resolver es si con el otorgamiento de la medida cautelar se contravendrían disposiciones de orden público y el interés social y sin (sic) con la negativa de la suspensión se sufriría una afectación que no podría ser subsanable ni con una sentencia favorable.
"10. Con el propósito de dar respuesta a los planteamientos formulados se tiene presente que los artículos de la Ley General de Bibliotecas que reclama la quejosa prevén:
- Considerando
- Artículo Transcribe Texto
- Transcribe Texto
- Lograr El Acceso Universal A La Información Y El Conocimiento
- Disminuir La Brecha Digital
- Consecuentemente Resultan Infundados Los Planteamientos Propuestos En El Primer Agravio
- Recurso De Queja Qa
- Transcribe Rubro Y Texto
- Recurso De Revisión Ri
- Iii Dos Ejemplares A La Biblioteca Nacional De México
- Artículo O Transcribe Texto
- Cierto El Cuarto Tribunal Colegiado Resolvió
- Por Su Lado En Cuanto Al Mismo Punto De Derecho El Octavo Tribunal Colegiado Resolvió
- Octavoestudio
- El Doble Subrayado Es Énfasis Agregado Por Este Pleno
- Vii Material Gráfico Carteles Y Diagramas Y
- Artículo Las Instituciones Receptoras Del Depósito Legal Deberán
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas