CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, CUARTO, OCTAVO Y DÉCIMO SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARR
Fecha: 11-Nov-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
PRIMERO.—Queda sin materia la contradicción de tesis respecto del criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia.
SEGUNDO.—Es existente la contradicción de tesis por lo que hace a los criterios de los Tribunales Colegiados Primero, Octavo y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, en términos del considerando sexto de este fallo.
TERCERO.—Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio sostenido por este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por las razones expuestas en el último punto considerativo de esta determinación, conforme a la tesis que se redacta por separado a la presente resolución.
Notifíquese; mediante el Sistema de Plenos de Circuito a los tribunales que emitieron los criterios analizados en esta resolución; igualmente, remítase testimonio de esta ejecutoria a la (sic) Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (sic) y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, José Patricio González Loyola Pérez (quien formula voto complementario), María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez (ponente), Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Rolando González Licona, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez y Arturo Iturbe Rivas. Disidentes: María Guadalupe Molina Covarrubias y Juan Carlos Cruz Razo (quienes formulan voto particular). Ausente: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, Iván Guerrero Barón, hace constar y certifica que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública de la contradicción de tesis 28/2021 se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/20 A (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2022 a las 10:22 horas.
La tesis de jurisprudencia P./J. 15/96 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 16, con número de registro digital: 200136.
Las tesis de jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), 1a./J. 70/2019 (10a.) y 2a./J. 10/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas, 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas, respectivamente.
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