CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 31 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, PRES
Fecha: 09-Dic-2022
Al Efecto El Artículo Del Código Nacional De Procedimientos Penales Establece
"Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso. El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento."
La importancia del precepto invocado, estriba en que alude al principio de congruencia procesal en razón de que permite interpretar que la sujeción a proceso del imputado derivada de los efectos del auto de vinculación a proceso, precisa el hecho o hechos por los que éste se seguirá; y en oposición al auto de vinculación a proceso, el de no vinculación a proceso, conforme al artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales, serán diferentes las consecuencias procesales, la primordial, decretar de manera inmediata la libertad del imputado, es decir, el cumplimiento de dicha orden jurisdiccional será inmediato, lo que se traduce en que no estará sujeto a proceso o trámite de índole administrativo por parte de la autoridad carcelaria, desde luego cuando el imputado esté privado de la libertad derivado de una orden de aprehensión, o bien se ratificó la detención, pero con independencia de la hipótesis en que se encuentre el imputado, la consecuencia de dictarse un auto de no vinculación a proceso, es el de revocar cualquier medida cautelar previamente impuesta.
Del dispositivo citado, se puede concluir que la vinculación a proceso tiene como efecto la fijación del hecho o hechos por lo que ha de seguirse el proceso, o a los cuales deberán ajustarse, cualquier forma de terminación del mismo; pero, además, con éste se apertura un periodo o plazo de investigación judicializada, con delimitación de la materia de la investigación, así como, en forma indirecta afecta la libertad del imputado, pues estará sometido a proceso, por ende, obligado a comparecer en los plazos y fechas establecidas por el Juez de Control, derivado de que con el auto de vinculación a proceso, se habrá de fijar la materia del procedimiento penal –el hecho o hechos delictivos por los que se formulará acusación y aperturar a juicio–, o bien como establece el precepto, determinar si procede o no alguna de las formas anticipadas del procedimiento o el sobreseimiento, esto es, si bien el auto de vinculación a proceso no lo priva directamente de la libertad personal, sí lo limita indirectamente.
Esto, porque la función del director de un Centro de Reinserción Social, en relación con tales presentaciones del imputado, se generan sólo en el caso de que la persona esté bajo la medida de prisión preventiva –oficiosa o justificada–, pues es esa medida cautelar la que ejecuta el director de un Centro de Reinserción Social, porque la persona está privada de la libertad en la institución a su cargo, y por ende, debe facilitar y procurar la presentación de éste ante el Juez para cualquier diligencia, así como atender alguna petición o determinación que le plantee el Juez en relación a la causa penal, lo que se advierte del artículo 16, fracción IX, de la Ley Nacional de Ejecución Penal; que dispone:
- Antecedentes
- Considerando
- Consideraciones Del Amparo En Revisión Amparos En Revisión Sic
- La Parte Considerativa De La Ejecutoria Pronunciada Es Del Tenor Siguiente
- Amparos En Revisión Y
- Consideraciones Del Amparo En Revisión
- Los Argumentos En Los Que Se Sustentó Tal Determinación Son Los Siguientes
- En Esas Condiciones Se Advierte Apegado A Derecho El Sobreseimiento En Comento
- Se Alcanzó Tal Conclusión Al Considerar
- En Un Inicio El Quejoso Señaló Como Actos Reclamados
- A La Existencia De Un Ente De Hecho O De Derecho Que Establece Una Relación De Supra A
- Al Efecto El Artículo Del Código Nacional De Procedimientos Penales Establece
- Los Titulares De Los Centros Penitenciarios Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Ii Representar Al Centro Ante Las Diferentes Autoridades Y Particulares
- Iv Implementar Las Medidas Necesarias De Seguridad En El Centro
- Vi Solicitar El Apoyo De Las Fuerzas De Seguridad Pública Local Y Federal En Casos De Emergencia
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Fojas A
- Foja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Artículo Causas De Procedencia
- Respecto De La Jueza De Control De La Región Judicial Centro Puebla
- Foja Del Juicio De Amparo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo