CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 31 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, PRES
Fecha: 09-Dic-2022
Los Argumentos En Los Que Se Sustentó Tal Determinación Son Los Siguientes
"QUINTO.—Como se desprende de la lectura de la sentencia recurrida, la Juez de Distrito, en el primer resolutivo, determinó sobreseer en el juicio de amparo de origen, sólo respecto de los actos reclamados consistentes en:
"a) el plazo de dos meses fijado para el cierre de investigación atribuido al Juez de Control adscrito al Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución de la Región Judicial Centro-Poniente con sede en San Martín Texmelucan, Puebla; y,
"b) el internamiento del quejoso por parte del director del Centro Federal de Reinserción Social 13 CPS Oaxaca.
"En contra de tal determinación, la parte recurrente no plantea argumentos de inconformidad, tal y como se corrobora de lo que indicó en su segundo agravio (no obstante, patentiza la demora con la que considera se resolvió el juicio de derechos fundamentales); sin embargo, a partir de un estudio oficioso, en términos del artículo 79.III.a (sic) de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado considera parcialmente ajustada a derecho la decisión asumida por la a quo.
"En efecto, en relación al primero de los actos reclamados en comento, en el considerando quinto, de forma correcta, se tuvo por actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61.XXIII (sic), en relación con el diverso 77,(13) ambos de la Ley de Amparo.
"Ello, en la medida que en la audiencia de veinte de agosto de dos mil veinte, tras escuchar a las partes, el Juez de Control fijó el plazo de dos meses para el cierre de la investigación, el cual concluyó el veinte de octubre de dos mil veinte, en tanto que el juicio de amparo se resolvió el trece de noviembre de dos mil veinte. Así las cosas, en efecto, resultó imposible analizar la legalidad de la determinación reclamada, porque al fenecer el plazo para el cierre de la investigación, ya no es factible considerar la posibilidad de su reducción, y por ende, ante una posible concesión del amparo, no sería posible restablecer las cosas al estado que guardaban antes.
- Antecedentes
- Considerando
- Consideraciones Del Amparo En Revisión Amparos En Revisión Sic
- La Parte Considerativa De La Ejecutoria Pronunciada Es Del Tenor Siguiente
- Amparos En Revisión Y
- Consideraciones Del Amparo En Revisión
- Los Argumentos En Los Que Se Sustentó Tal Determinación Son Los Siguientes
- En Esas Condiciones Se Advierte Apegado A Derecho El Sobreseimiento En Comento
- Se Alcanzó Tal Conclusión Al Considerar
- En Un Inicio El Quejoso Señaló Como Actos Reclamados
- A La Existencia De Un Ente De Hecho O De Derecho Que Establece Una Relación De Supra A
- Al Efecto El Artículo Del Código Nacional De Procedimientos Penales Establece
- Los Titulares De Los Centros Penitenciarios Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Ii Representar Al Centro Ante Las Diferentes Autoridades Y Particulares
- Iv Implementar Las Medidas Necesarias De Seguridad En El Centro
- Vi Solicitar El Apoyo De Las Fuerzas De Seguridad Pública Local Y Federal En Casos De Emergencia
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Fojas A
- Foja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Artículo Causas De Procedencia
- Respecto De La Jueza De Control De La Región Judicial Centro Puebla
- Foja Del Juicio De Amparo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo