CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 31 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, PRES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 31 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, PRES

Fecha: 09-Dic-2022

Antecedentes

PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Mediante escrito recibido el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, a través de correo electrónico,(1) la Jueza Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla(2) de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla denunció la posible contradicción de tesis, entre los criterios sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados todos en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 86/2020, 133/2020, 69/2021 y 77/2019.

SEGUNDO.—Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil veintiuno,(3) el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito, tuvo por recibida la denuncia en comento y, entre otros trámites, solicitó a los presidentes del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, para que informaran si habían emitido criterios relacionados con la denuncia y si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denunció la contradicción seguían vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; igualmente, se solicitó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se informara sobre la existencia o no de una diversa contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO.—Por auto de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, se tuvieron por recibidos el acuerdo de quince de octubre de dos mil veintiuno del presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el oficio 1/2021-SA del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, por los que informaron su postura, en el sentido de que no habían variado los criterios sustentados en los amparos en revisión 86/2020 –del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito– y 77/2019 –de la estadística del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal–, por lo que seguían vigentes, sin que se redactara tesis al respecto, remitiendo copia electrónica de las resoluciones de que se trata.(4)

Mediante oficio DGCCST/X/334/10/2021, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que no existe, en ese Alto Tribunal, radicada contradicción alguna relativa al tema a dilucidar en esta contradicción.(5)

En diversos proveídos de veintitrés de febrero y ocho de marzo de dos mil veintidós, se tuvo a la secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Sexto Circuito, informando que no había variado el criterio sustentado en los amparos en revisión 133/2020 y 69/2021, de la estadística del tribunal de su adscripción, por lo que seguía vigente, y remitiendo copia electrónica de las resoluciones de que se trata,(6) sin que se redactara tesis al respecto.(7)

En ese mismo acuerdo de ocho de marzo de dos mil veintidós, el presidente de este Tribunal Pleno de Circuito consideró integrado el expediente, turnándolo al Magistrado Arturo Mejía Ponce de León, para los efectos de los artículos 13, fracciones VI y VII, 17, fracción III, y 18 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.(8)

CUARTO.—Una vez presentada la propuesta de resolución, en el sentido de declarar existente la contradicción de tesis planteada, fue hecha del conocimiento de los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados contendientes, formulando observaciones el Magistrado Manuel Díaz Infante Márquez, integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, y de la Magistrada Alejandra Jarquín Carrasco, integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.