CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 31 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, PRES
Fecha: 09-Dic-2022
Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito, en los términos de la tesis redactada en el último considerando de esta resolución.
TERCERO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados que integran el Pleno de Circuito de la materia y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron y firman por unanimidad de votos los Magistrados Arturo Mejía Ponce de León, presidente y ponente, Manuel Díaz Infante Márquez y Alejandra Jarquín Carrasco, integrantes del Pleno de Circuito en Materia Penal del Sexto Circuito, ante la secretaria de Acuerdos María del Rocío Moctezuma Camarillo.
La suscrita licenciada María del Rocío Moctezuma Camarillo, certifica que los datos testados en la versión pública de la contradicción de tesis dictada en el expediente 1/2021 del índice de este Pleno de Circuito, corresponden a información confidencial, de conformidad con el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 76/2018 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas.
- Antecedentes
- Considerando
- Consideraciones Del Amparo En Revisión Amparos En Revisión Sic
- La Parte Considerativa De La Ejecutoria Pronunciada Es Del Tenor Siguiente
- Amparos En Revisión Y
- Consideraciones Del Amparo En Revisión
- Los Argumentos En Los Que Se Sustentó Tal Determinación Son Los Siguientes
- En Esas Condiciones Se Advierte Apegado A Derecho El Sobreseimiento En Comento
- Se Alcanzó Tal Conclusión Al Considerar
- En Un Inicio El Quejoso Señaló Como Actos Reclamados
- A La Existencia De Un Ente De Hecho O De Derecho Que Establece Una Relación De Supra A
- Al Efecto El Artículo Del Código Nacional De Procedimientos Penales Establece
- Los Titulares De Los Centros Penitenciarios Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Ii Representar Al Centro Ante Las Diferentes Autoridades Y Particulares
- Iv Implementar Las Medidas Necesarias De Seguridad En El Centro
- Vi Solicitar El Apoyo De Las Fuerzas De Seguridad Pública Local Y Federal En Casos De Emergencia
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Fojas A
- Foja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Artículo Causas De Procedencia
- Respecto De La Jueza De Control De La Región Judicial Centro Puebla
- Foja Del Juicio De Amparo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo