CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 31 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, PRES
Fecha: 09-Dic-2022
Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
"I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y
"II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.
"En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho.
"En asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad con motivo de delitos que la ley no considere como graves o respecto de los cuales no proceda la prisión preventiva oficiosa conforme la legislación procedimental aplicable, la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión; salvo que se reclame el auto por el que se resuelva la situación jurídica del quejoso en el sentido de sujetarlo a proceso penal, en términos de la legislación procesal aplicable, y el amparo se conceda por vicios formales.
"En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertad del quejoso, ésta se decretará bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime necesarias, a fin de que el quejoso no evada la acción de la justicia.
"En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando se declare ejecutoriada o cause estado por ministerio de ley."
14. Con número de registro digital 2002977, Décima Época, materias común y penal, con clave de identificación 1a./J. 101/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1, página 534.
- Antecedentes
- Considerando
- Consideraciones Del Amparo En Revisión Amparos En Revisión Sic
- La Parte Considerativa De La Ejecutoria Pronunciada Es Del Tenor Siguiente
- Amparos En Revisión Y
- Consideraciones Del Amparo En Revisión
- Los Argumentos En Los Que Se Sustentó Tal Determinación Son Los Siguientes
- En Esas Condiciones Se Advierte Apegado A Derecho El Sobreseimiento En Comento
- Se Alcanzó Tal Conclusión Al Considerar
- En Un Inicio El Quejoso Señaló Como Actos Reclamados
- A La Existencia De Un Ente De Hecho O De Derecho Que Establece Una Relación De Supra A
- Al Efecto El Artículo Del Código Nacional De Procedimientos Penales Establece
- Los Titulares De Los Centros Penitenciarios Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Ii Representar Al Centro Ante Las Diferentes Autoridades Y Particulares
- Iv Implementar Las Medidas Necesarias De Seguridad En El Centro
- Vi Solicitar El Apoyo De Las Fuerzas De Seguridad Pública Local Y Federal En Casos De Emergencia
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Fojas A
- Foja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Artículo Causas De Procedencia
- Respecto De La Jueza De Control De La Región Judicial Centro Puebla
- Foja Del Juicio De Amparo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo