CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 31 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, PRES
Fecha: 09-Dic-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de posible contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada;(9) así como 13, fracción VII, y 17 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el veintisiete de febrero de dos mil quince; dado que se trata de una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito.
SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, al ser formulada por la Jueza Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
TERCERO.—Criterios contendientes. Para resolver el presente asunto, se atienden las consideraciones que sustentan las ejecutorias de los Tribunales Colegiados a que se refiere la denuncia de contradicción.
- Antecedentes
- Considerando
- Consideraciones Del Amparo En Revisión Amparos En Revisión Sic
- La Parte Considerativa De La Ejecutoria Pronunciada Es Del Tenor Siguiente
- Amparos En Revisión Y
- Consideraciones Del Amparo En Revisión
- Los Argumentos En Los Que Se Sustentó Tal Determinación Son Los Siguientes
- En Esas Condiciones Se Advierte Apegado A Derecho El Sobreseimiento En Comento
- Se Alcanzó Tal Conclusión Al Considerar
- En Un Inicio El Quejoso Señaló Como Actos Reclamados
- A La Existencia De Un Ente De Hecho O De Derecho Que Establece Una Relación De Supra A
- Al Efecto El Artículo Del Código Nacional De Procedimientos Penales Establece
- Los Titulares De Los Centros Penitenciarios Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Ii Representar Al Centro Ante Las Diferentes Autoridades Y Particulares
- Iv Implementar Las Medidas Necesarias De Seguridad En El Centro
- Vi Solicitar El Apoyo De Las Fuerzas De Seguridad Pública Local Y Federal En Casos De Emergencia
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Fojas A
- Foja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Artículo Causas De Procedencia
- Respecto De La Jueza De Control De La Región Judicial Centro Puebla
- Foja Del Juicio De Amparo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo