CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 31 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, PRES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 31 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, PRES

Fecha: 09-Dic-2022

Fojas A

2. No se inadvierte que dicho oficio carece de la evidencia criptográfica que acredite que fue firmado electrónicamente, esto es, cuenta únicamente con la cadena y evidencia de su firma electrónica a través del aplicativo puesto a disposición para la firma de oficios y actuaciones meramente administrativos; tal y como se señaló en la SECNO/16/2020, del secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, actuando en suplencia por ausencia de la secretaria ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos en términos del artículo 70 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; donde se informó que en sesión de trece de agosto de dos mil veinte, la Comisión Especial de dicho Consejo, emitió la "Propuesta de solución a diversas consultas derivadas de la entrada en vigor del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", al cual, en su pregunta quince estableció: "15. El 12 de junio de 2020, la Comisión Especial emitió un acuerdo que habilita el uso de la FIREL en la formalización de instrumentos, oficios y demás documentos que emitan las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, y el uso del correo electrónico institucional como comunicación oficial. ¿Los órganos jurisdiccionales pueden emplear el aplicativo a que se refiere el artículo cuarto transitorio del mencionado acuerdo para firmar sus determinaciones jurisdiccionales? No. El mencionado Acuerdo se emitió para ser aplicado primordialmente por las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura, como lo establecen sus considerandos y su articulado. En este sentido, el aplicativo a que se refiere el Anexo Técnico del mencionado Acuerdo está diseñado para ser empleado por los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo 1 del acuerdo, es decir, el presidente, las consejeras y consejeros, las y los titulares y demás servidoras y servidores públicos de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, incluyendo los órganos auxiliares." En otras palabras, dicho aplicativo sólo es válido para actuaciones meramente administrativas, sin embargo, las comunicaciones de entrega y acuse de dicho oficio fue realizada a través de los correos electrónicos tanto del secretario del juzgado respectivo como del Pleno en Materia Penal de este Sexto Circuito, por lo que se entiende subsanada tal omisión.