CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 31 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, PRES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 31 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, PRES

Fecha: 09-Dic-2022

La Parte Considerativa De La Ejecutoria Pronunciada Es Del Tenor Siguiente

"...QUINTO. Son inoperantes los agravios expuestos por ********** en relación con el sobreseimiento decretado por el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en el considerando tercero de la sentencia recurrida, sin que exista motivo para suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.

"En efecto, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de garantías con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables ejecutoras, director del Centro de Reinserción Social de Teziutlán, Puebla, y comandante de la Policía y encargado del despacho de Seguridad Pública, de Zacapoaxtla, Puebla, consistente en el auto de vinculación a proceso dictado dentro de la causa penal **********.

"Tal determinación es correcta, porque efectivamente como se desprende de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto **********, se desprende que las citadas autoridades responsables al rendir sus informes justificados, negaron la existencia del acto reclamado, sin que el quejoso aportara prueba alguna para desvirtuar tal negativa.

"Luego es claro que no son ciertos los actos reclamados al director del Centro de Reinserción Social de Teziutlán, Puebla, y comandante de la Policía y encargado del despacho de Seguridad Pública, de Zacapoaxtla, Puebla y, por tanto, inexistentes los actos atribuidos, por lo que fue correcto el sobreseimiento en el juicio de amparo, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo y debe quedar firme.

"Por lo anterior, son inoperantes los agravios expuestos por el quejoso recurrente en el sentido de que fue privado de su libertad el dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, en diversos lugares de Teziutlán y Zacapoaxtla, y que nunca tuvo contacto vía telefónica con sus familiares ni defensor o abogado de su confianza, porque no guardan relación con el acto reclamado que hizo consistir en el auto de vinculación a proceso dictado en su contra en la causa penal **********.

"SEXTO.—En el considerando quinto de la sentencia recurrida, el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en relación al acto reclamado al director del Centro de Reinserción Social de Zacapoaxtla, Puebla, consistente en el auto de vinculación a proceso dictado en su contra en la causa penal **********, sobreseyó en el juicio de amparo, con fundamento en el artículo 63, fracción V, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con (sic) 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, porque no tiene el carácter de autoridad ejecutora para efectos del juicio de garantías.

"Al respecto debe señalarse que como lo determinó el Juez Federal, en el caso se actualiza la citada causa de improcedencia, puesto que la ejecución que pudiera atribuírsele al director del Centro de Reinserción Social de Zacapoaxtla, Puebla, consistente en el internamiento del quejoso hoy recurrente, no deriva del acto reclamado consistente en la vinculación a proceso emitida por el Juez de Control de la Región Oriente, con sede en Teziutlán, Puebla, sino de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que se le impuso en la causa penal.

"Luego es correcto el sobreseimiento decretado por el Juez Federal en la sentencia recurrida, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, respecto de una autoridad carcelaria consistente en el auto de vinculación a proceso dictado en su contra en la causa penal, porque no tiene el carácter de autoridad ejecutora para efectos del juicio de amparo y el quejoso recurrente **********, en su escrito por el que interpone recurso de revisión, ********** no expone motivo de inconformidad en relación con dicho sobreseimiento, por lo que debe quedar firme ..."