CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DARÍO CARLOS CON
Fecha: 09-Dic-2022
Artículo Derechos De Las Personas Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
"Las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, siempre y cuando éstos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.
"Para los efectos del párrafo anterior, se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos:
"I. Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;
"II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, en el centro penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión, o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al centro penitenciario o que la persona sea remitida a un Centro de Salud público en los términos que establezca la ley;
"III. Recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud; "... "VI. Recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para su consumo y cuidado personal;
- Considerando
- Artículo Competencia De Controversias Con Motivo De Traslados Nacionales
- Para Los Efectos De Esta Ley Según Corresponda Debe Entenderse Por
- Artículo Jueces De Ejecución
- Ahora Bien A Fin De Contestar La Pregunta Que Contrae El Presente Conflicto Competencial
- El Traslado Es Una Cuestión Sustantiva O Una Condición De Internamiento
- Ii Que La Persona Interna Requiera Medidas Especiales De Seguridad
- Lo Anterior Lleva A Formular En El Caso Particular Las Siguientes Interrogantes
- Sextoestudio Criterio Que Debe Prevalecer
- B Naturaleza De Los Actos Que Corresponde Resolver A Los Jueces De Ejecución
- Atendiendo A Que El Objeto De La Presente Contradicción De Criterios Es Determinar
- Artículo Traslados Voluntarios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Segundosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Los Cuales En La Parte Que Interesa Establecen
- La Presente Ley Tiene Por Objeto
- Iii Regular Los Medios Para Lograr La Reinserción Social
- Artículo Derechos De Las Personas Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
- Artículo Derechos De Las Mujeres Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
- Artículo Condiciones De Internamiento
- Supra Cita
- Xxi Para Expedir
- Artículo Ámbito De Aplicación
- Artículo Traslados Involuntarios
- Artículo Formulación De La Controversia
- Artículo Auto De Inicio
- Iii Desechar Por Ser Notoriamente Improcedente
- Httpswwwdofgobmx
- Reformado Dof De Junio De