CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DARÍO CARLOS CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DARÍO CARLOS CON

Fecha: 09-Dic-2022

Atendiendo A Que El Objeto De La Presente Contradicción De Criterios Es Determinar

¿Cuál es la naturaleza jurídica de una solicitud de orden de traslado voluntario, es de carácter sustantivo o adjetivo? y con base en ello, ¿Cuál es el Juez de Ejecución competente para calificar la concesión o no de dicha solicitud?

En atención a ello, se considera necesario discurrir sobre su naturaleza, con el objeto de determinar si atiende a cuestiones sustantivas o adjetivas.

Así, los traslados voluntarios se rigen por lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal precepto que mandata lo siguiente: