CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DARÍO CARLOS CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DARÍO CARLOS CON

Fecha: 09-Dic-2022

El Traslado Es Una Cuestión Sustantiva O Una Condición De Internamiento

"Para lo cual, es menester atender la diversa contradicción de tesis 448/2019,(12) en la que la Primera Sala destacó que el traslado se entiende como el mecanismo mediante el cual los individuos que se encuentran privados de la libertad, ya sea por la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva o por haber sido sentenciados a una pena privativa de la libertad, son llevados de un lugar (de origen) a otro (de destino).

"Para lo cual, distinguió los tipos de traslados que prevé la Ley Nacional de Ejecución Penal y que son: a) voluntarios; b) involuntarios; y, c) urgentes (sin previa audiencia).

"Estableciendo que, los traslados involuntarios (i), son aquellos en los que no hay intención de la persona privada de la libertad de ser trasladada y son instaurados por la autoridad penitenciaria ante un Juez de Ejecución o de Control, según sea el caso, con el fin de que en audiencia pública se decida sobre la legalidad del traslado. En contra de la determinación jurisdiccional que se emita, procede el recurso de apelación.(13)

"En tanto que el traslado urgente o excepcional (ii), se emite por medio de resolución administrativa, sin autorización judicial previa, cuando se trate de los casos específicamente señalados en la ley.

"Por lo que, para efectos de resolver el presente conflicto competencial, el Alto Tribunal destacó que los traslados voluntarios (iii), se conceptualizan como aquellas reubicaciones de un centro penitenciario a otro, cuando la persona privada de la libertad, con la asistencia de un defensor, manifiesta su interés en ser trasladada, siempre que exista un acuerdo entre la entidad de origen y la entidad de destino, o en su caso, entre la entidad correspondiente y la Federación; en ese sentido, la petición la resolverá la autoridad jurisdiccional, quien verificara que se cumplan con los requisitos constitucionales y legales para su autorización.(14) Así como que la persona no esté procesada o sentenciada por delincuencia organizada o requiera medidas especiales de seguridad.

"Ello al haberse establecido por la propia Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión virtual de 10 de agosto de 2020, al resolver el amparo en revisión 1081/2019,(15) que lo estipulado en el artículo 18, párrafos tercero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce el derecho fundamental de los sentenciados a compurgar la pena de prisión en el centro penitenciario más cercano a su domicilio; sin embargo, también precisa que los Gobiernos de la Federación de los Estados, podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos en sus respectivos ámbitos, extingan las penas impuestas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción distinta.

"Así, al establecer en un primer término que no existen derechos humanos o fundamentales absolutos, de conformidad con lo estipulado en el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Federal íntimamente relacionado con el diverso 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; advirtió que conforme al párrafo octavo del artículo 18 constitucional, el derecho humano en cuestión se encontraba restringido expresamente por dos aspectos: