CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DARÍO CARLOS CON
Fecha: 09-Dic-2022
B Naturaleza De Los Actos Que Corresponde Resolver A Los Jueces De Ejecución
"61. Esta Primera Sala, cuando se ha enfrentado a conflictos competenciales en materia de ejecución de penas, ha considerado importante hacer una distinción en torno a la naturaleza de cada uno de los actos que se estudian, para resolver los mismos.
"62. En ese sentido, el conflicto competencial 343/2017, enfatizó la importancia de que se dirimiese la competencia respecto a beneficios preliberacionales; se sostuvo que tales beneficios ‘se regulan por disposiciones de naturaleza sustantiva, pues constituyen una variante de la ejecución de la pena o de su modificación y duración’, lo que resultó decisivo en la solución de aquel asunto.
"63. Así, consideró que precisamente la naturaleza de los beneficios preliberacionales implicaba que éstos fuesen ‘consecuencia natural de la pena impuesta por el juzgador respectivo y, por ende, tanto el Juez competente, como la normatividad aplicable, deben guardar coherencia con el sistema normativo primigenio que dio lugar a la imposición de la sanción.’ En términos similares se pronunció también en los diversos conflictos 25/2018(20) y 260/2018.
"64. En cambio, al emitir ejecutoria en el conflicto competencial 3/2020,(22) esta Primera Sala estableció que las sanciones disciplinarias en un centro penitenciario no guardan relación alguna con los aspectos sustantivos. Este criterio fue aplicado en la resolución de la diversa contradicción de tesis 567/2019, en la que la Sala determinó que las condiciones de internamiento en un centro penitenciario son cuestiones de tipo adjetivo, al no constituir una variante de la ejecución de la pena o de su modificación o duración.
"65. De lo anterior se puede advertir que este Alto Tribunal ha fijado un criterio para distinguir la competencia de un Juez o Jueza de Ejecución conforme a la naturaleza del acto que se somete a su consideración. Por un lado, las cuestiones de naturaleza sustantivas inherentes a la pena impuesta (es decir, las que impactan en su modificación, duración o extinción) y, por otro, cuestiones de tipo adjetivo (como lo son las sanciones disciplinarias).
"66. En efecto, esta Suprema Corte ha señalado que la administración de la vida penitenciaria y, por ende, las cuestiones de internamiento de los recursos atienden más bien a cuestiones de organización fáctica que competen a la administración penitenciaria, las cuales están sujetas a las decisiones que el Poder Ejecutivo Estatal o Federal, adopte a través de las dependencias correspondientes; y que en estos casos, si bien la controversia se resuelve adjetivamente conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal, el fondo del asunto se decide atendiendo a los preceptos jurídicos específicos al centro penitenciario en cuestión, como su reglamento interior y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables, pero que en definitiva, no se relacionan con aspectos sustantivos de las penas impuestas.
"67. Así, se determinó que no existe una conexión directa entre el fuero en el cual fue sentenciada la persona (federal o local), el análisis de las condiciones de internamiento y las sanciones impuestas en el centro de reclusión en que la persona se encuentra interna; como sí existe en el caso de los beneficios preliberacionales." (Lo resaltado es énfasis añadido)
De lo reproducido se desprende que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado un criterio para distinguir la competencia de un Juez o Jueza de Ejecución conforme a la naturaleza del acto que se somete a su consideración, arribando a las siguientes conclusiones:
a) Las cuestiones de naturaleza sustantiva son aquellas inherentes a la pena impuesta, es decir, las que impactan en su modificación, duración o extinción, como los beneficios preliberacionales.
b) Las cuestiones de tipo adjetivo, son aquellas en que el fondo del asunto se dirime atendiendo a los preceptos jurídicos específicos al centro penitenciario en cuestión, como su reglamento interno y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables, como lo son las sanciones disciplinarias.
c) Cuando la naturaleza del acto de ejecución que se pretenda analizar, sea de carácter adjetivo, no existe una conexión directa entre el fuero en el cual fue sentenciada la persona (federal o local), y el análisis de las condiciones de internamiento y las sanciones impuestas en el centro de reclusión en que la persona se encuentra interna.
d) Por el contrario, cuando la naturaleza del acto que se pretenda analizar, sea de carácter sustantivo, existe una conexión directa entre el fuero en el cual fue sentenciada la persona (federal o local), toda vez que constituye una variante de la pena o de su modificación y duración.
4. Naturaleza sustantiva de los traslados voluntarios solicitados en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
- Considerando
- Artículo Competencia De Controversias Con Motivo De Traslados Nacionales
- Para Los Efectos De Esta Ley Según Corresponda Debe Entenderse Por
- Artículo Jueces De Ejecución
- Ahora Bien A Fin De Contestar La Pregunta Que Contrae El Presente Conflicto Competencial
- El Traslado Es Una Cuestión Sustantiva O Una Condición De Internamiento
- Ii Que La Persona Interna Requiera Medidas Especiales De Seguridad
- Lo Anterior Lleva A Formular En El Caso Particular Las Siguientes Interrogantes
- Sextoestudio Criterio Que Debe Prevalecer
- B Naturaleza De Los Actos Que Corresponde Resolver A Los Jueces De Ejecución
- Atendiendo A Que El Objeto De La Presente Contradicción De Criterios Es Determinar
- Artículo Traslados Voluntarios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Segundosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Los Cuales En La Parte Que Interesa Establecen
- La Presente Ley Tiene Por Objeto
- Iii Regular Los Medios Para Lograr La Reinserción Social
- Artículo Derechos De Las Personas Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
- Artículo Derechos De Las Mujeres Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
- Artículo Condiciones De Internamiento
- Supra Cita
- Xxi Para Expedir
- Artículo Ámbito De Aplicación
- Artículo Traslados Involuntarios
- Artículo Formulación De La Controversia
- Artículo Auto De Inicio
- Iii Desechar Por Ser Notoriamente Improcedente
- Httpswwwdofgobmx
- Reformado Dof De Junio De