CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DARÍO CARLOS CON
Fecha: 09-Dic-2022
Iii Desechar Por Ser Notoriamente Improcedente
19. Fallada el dieciséis de enero de dos mil trece, por unanimidad de cinco votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
20. Jurisprudencia 83/2015 (sic), consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, diciembre de 2015, Tomo I, página 247, registro digital: 2010596. De texto: "La reforma en materia penal a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, entrañó cambios sustanciales en el sistema penitenciario y en los derechos fundamentales de los procesados y sentenciados. Así, en ese sistema se introdujo el modelo de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, el cual impuso que todo acto conexo a su ejecución, incluyendo los de traslado de un centro penitenciario a otro, se considerara de competencia exclusiva del Poder Judicial y que las personas sujetas a proceso, privadas de su libertad, tienen derecho a que en el procedimiento se sigan cumpliendo las formalidades esenciales, entre ellas, la relativa a la prisión preventiva. De esta forma, la pretensión de una autoridad administrativa de trasladar al sentenciado o procesado de un centro penitenciario a otro, afecta indirectamente su libertad, por lo que debe solicitarlo al órgano judicial correspondiente, el cual procederá a resolver lo conducente. En consecuencia, la resolución emitida en el procedimiento relativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, bajo la regla general del plazo de quince días prevista en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo. Sin embargo, si una orden de traslado se ejecuta sin intervención alguna de la autoridad judicial rectora, aun cuando se emita en la fase de instrucción o de ejecución de la pena, no puede considerarse hecha en razón del procedimiento, por lo que la demanda relativa podrá interponerse en cualquier tiempo, al actualizarse la excepción prevista en la fracción IV del artículo 17 citado."
21. "Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: ... "IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo. ..."
22. "Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. ..."
23. Jurisprudencia 58/2016 (sic), consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, página 865, registro digital: 2013066. De texto: "Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2013 (10a.) y 1a./J. 83/2015 (10a.), ha establecido, respectivamente, que la orden de traslado de un recluso de un centro penitenciario a otro produce una afectación a la libertad personal de manera indirecta; y, que cuando dicha orden se ejecuta sin la intervención de la autoridad jurisdiccional rectora del proceso o de la fase de ejecución de sentencia, no puede estimarse que se trate de un acto emitido en razón del procedimiento. Luego, si la literalidad del artículo 126 de la Ley de Amparo precisa que la suspensión de plano y de oficio se concederá cuando se trate de actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, las condiciones para actualizar el supuesto son precisamente las que de manera clara y concreta se establecen en el propio precepto y consisten solamente en: a) que se trate de un acto que conlleve privación de la libertad personal; y, b) que tal acto sea dictado fuera de procedimiento, sin que sea dable añadir como requisito que la afectación a la libertad se deba verificar de manera directa o indirecta, pues adicionar un nuevo requisito para la procedencia de la suspensión de plano a través de una interpretación sería en detrimento del derecho fundamental de tutela judicial efectiva. En ese sentido, si el precepto de que se habla únicamente refiere que se debe tratar de un acto que ataque a la libertad personal y que dicho acto se emita fuera de procedimiento, lo que tiene lugar, precisamente, en el caso de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro cuando es emitida por autoridades de carácter administrativo, es inconcuso que respecto de la mencionada orden debe concederse la suspensión de oficio y de plano, aun cuando ésta únicamente afecte la libertad personal del recluso de manera indirecta."
24. https:/www.gob.mx/prevencionyreadaptación/documentos/cuaderno-mencual-de-información-estadistica-penitenciaria-nacional?idiom=es
- Considerando
- Artículo Competencia De Controversias Con Motivo De Traslados Nacionales
- Para Los Efectos De Esta Ley Según Corresponda Debe Entenderse Por
- Artículo Jueces De Ejecución
- Ahora Bien A Fin De Contestar La Pregunta Que Contrae El Presente Conflicto Competencial
- El Traslado Es Una Cuestión Sustantiva O Una Condición De Internamiento
- Ii Que La Persona Interna Requiera Medidas Especiales De Seguridad
- Lo Anterior Lleva A Formular En El Caso Particular Las Siguientes Interrogantes
- Sextoestudio Criterio Que Debe Prevalecer
- B Naturaleza De Los Actos Que Corresponde Resolver A Los Jueces De Ejecución
- Atendiendo A Que El Objeto De La Presente Contradicción De Criterios Es Determinar
- Artículo Traslados Voluntarios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Segundosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Los Cuales En La Parte Que Interesa Establecen
- La Presente Ley Tiene Por Objeto
- Iii Regular Los Medios Para Lograr La Reinserción Social
- Artículo Derechos De Las Personas Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
- Artículo Derechos De Las Mujeres Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
- Artículo Condiciones De Internamiento
- Supra Cita
- Xxi Para Expedir
- Artículo Ámbito De Aplicación
- Artículo Traslados Involuntarios
- Artículo Formulación De La Controversia
- Artículo Auto De Inicio
- Iii Desechar Por Ser Notoriamente Improcedente
- Httpswwwdofgobmx
- Reformado Dof De Junio De