CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DARÍO CARLOS CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DARÍO CARLOS CON

Fecha: 09-Dic-2022

Segundosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere

TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por (sic) Pleno de Circuito en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, en los términos de la tesis redactada en el último considerando del presente fallo.

CUARTO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así por mayoría de votos, lo resolvieron los integrantes del Pleno en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, Magistrados Darío Carlos Contreras Favila (ponente), Jaime Allier Campuzano, José Salvador Roberto Jiménez Lozano.

Contra los votos particulares de los Magistrados Lino Camacho Fuentes (presidente) y Elizabeth Franco Cervantes, en los términos siguientes.

En treinta de noviembre de dos mil veintidós, el licenciado Silvestre Muñoz Sánchez, secretario de Acuerdos del Pleno en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, hago constar y certifico que la presente reproducción digital es fiel y exacta copia de su original; e igualmente, certifico que en esta versión pública se suprimió la información clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2021 (11a.), 1a./J. 54/2021 (11a.), 1a./J. 10/2021 (11a.), 1a./J. 83/2015 (10a.) y 1a./J. 58/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 5 de noviembre de 2021 a la 10:16 horas, 10 de diciembre de 2021 a las 10:22 horas, 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas, 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas, respectivamente.