CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR

Fecha: 19-Ago-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Héctor Pérez Pérez, en su carácter de Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre:

• El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito al resolver el recurso de queja 74/2021, así como los recursos de revisión 19/2021 y 63/2020; y,

• El Pleno del Décimo Circuito al resolver la contradicción de tesis 5/2019, de la cual derivó la jurisprudencia de rubro:

"RECURSO DE QUEJA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR FUNDADO EL INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO, AUN CUANDO AL RESOLVERLO HUBIERA TRANSCURRIDO LA FECHA LEJANA SEÑALADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL DE ORIGEN COMO ACTO RECLAMADO."(1)

2. Trámite de la denuncia. El Ministro presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y la registró bajo el expediente 12/2022;(2) consideró que se surtía la competencia de esta Segunda Sala al versar sobre criterios contradictorios en materia de trabajo y turnó el asunto a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para su estudio. La Segunda Sala se avocó(3) al conocimiento del asunto y, una vez que el expediente fue debidamente integrado, se enviaron las constancias a la ponente.