CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR
Fecha: 19-Ago-2022
En Lo Que Interesa A Este Asunto El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Manifestó
• Respecto del acto reclamado por el que la Juez de Distrito concedió la protección constitucional, esto es, la determinación adoptada por el presidente y el secretario de la propia junta, de señalar la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones hasta el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo.
• Ello derivado de que el acto se consumó de modo irreparable, en tanto que el juicio de amparo se promovió contra una fecha lejana, la cual ya fue superada o dejada en el pasado, de manera que no es posible restituir al quejoso en el goce del derecho fundamental violado, lo cual hace improcedente la acción de amparo, pues de otorgarse la protección constitucional, la sentencia carecería de efectos prácticos por no ser factible restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
• Lo anterior, por haberse consumado irreversiblemente la violación a la dilación del procedimiento, dado que está fuera del alcance de los instrumentos jurídicos restituir al quejoso en el goce de ese derecho, al ser físicamente imposible reintegrarlo a su esfera jurídica, esto es, que se señale una audiencia con anterioridad a una fecha que se convirtió en un hecho histórico.
• Ahora bien, el motivo de improcedencia de la acción de amparo se actualiza, debido a que fue un hecho notorio para ese Tribunal Colegiado que, a la fecha de la resolución del recurso de revisión ya transcurrió la data fijada para el desahogo de la audiencia de referencia, esto es, el veintisiete de enero de dos mil veintiuno; de ahí que se trate de un hecho consumado de modo irreparable porque ha producido todos sus efectos.
• Destacó de forma oportuna que de haberse vuelto a señalar día y hora excediendo los plazos legales, la resolución relativa deberá ser materia de un nuevo reclamo.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Recurso De Queja
- Juicio De Amparo Indirecto
- Recurso De Revisión
- En Lo Que Interesa A Este Asunto El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Manifestó
- Criterio Del Pleno Del Décimo Circuito Al Resolver La Contradicción De Tesis
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Lleguen A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Xvi Contra Actos Consumados De Modo Irreparable
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán