CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR

Fecha: 19-Ago-2022

Ii Legitimación

4. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito que resolvió el recurso de queja 74/2021, así como los recursos de revisión 19/2021 y 63/2020.