Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR
Fecha: 19-Ago-2022
Ii Legitimación
4. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito que resolvió el recurso de queja 74/2021, así como los recursos de revisión 19/2021 y 63/2020.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Recurso De Queja
- Juicio De Amparo Indirecto
- Recurso De Revisión
- En Lo Que Interesa A Este Asunto El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Manifestó
- Criterio Del Pleno Del Décimo Circuito Al Resolver La Contradicción De Tesis
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Lleguen A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Xvi Contra Actos Consumados De Modo Irreparable
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán