Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR
Fecha: 19-Ago-2022
Recurso De Queja
6. Una persona trabajadora demanda a su empleador diversas prestaciones laborales. Conoció de la demanda el Tribunal de Arbitraje y Escalafón en el Estado de Jalisco, quien admitió y radicó la demanda, declaró procedente el incidente de acumulación y señaló como fecha para tener verificativo la audiencia trifásica (conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas) el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
7. Posteriormente, la autoridad laboral difirió la audiencia trifásica debido a que no se encontraban notificadas diversas entidades demandadas, por lo que señaló el dos de junio de dos mil veintiuno como nueva fecha para su desahogo.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Recurso De Queja
- Juicio De Amparo Indirecto
- Recurso De Revisión
- En Lo Que Interesa A Este Asunto El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Manifestó
- Criterio Del Pleno Del Décimo Circuito Al Resolver La Contradicción De Tesis
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Lleguen A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Xvi Contra Actos Consumados De Modo Irreparable
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán