CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR

Fecha: 19-Ago-2022

Recurso De Queja

6. Una persona trabajadora demanda a su empleador diversas prestaciones laborales. Conoció de la demanda el Tribunal de Arbitraje y Escalafón en el Estado de Jalisco, quien admitió y radicó la demanda, declaró procedente el incidente de acumulación y señaló como fecha para tener verificativo la audiencia trifásica (conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas) el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

7. Posteriormente, la autoridad laboral difirió la audiencia trifásica debido a que no se encontraban notificadas diversas entidades demandadas, por lo que señaló el dos de junio de dos mil veintiuno como nueva fecha para su desahogo.