CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR
Fecha: 19-Ago-2022
I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
"a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; ..."
17. "Artículo 101. El órgano jurisdiccional notificará a las demás partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver. Transcurrido el plazo, enviará el escrito del recurso, copia de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja, las constancias solicitadas y las demás que estime pertinentes. Para el caso de que el recurso se hubiere interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.
"En los supuestos del artículo 97, fracción I, inciso b), de esta ley, el órgano jurisdiccional notificará a las partes y de inmediato remitirá al que corresponda, copia de la resolución, el informe materia de la queja, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes.
"Cuando se trate de actos de la autoridad responsable, el órgano jurisdiccional requerirá a dicha autoridad, el informe materia de la queja, en su caso la resolución impugnada, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes. "La falta o deficiencia de los informes establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos.
"Recibidas las constancias, se dictará resolución dentro de los cuarenta días siguientes, o dentro de las cuarenta y ocho horas en los casos del artículo 97, fracción I, inciso b), de esta ley." (Énfasis añadido)
18. Jurisprudencia 2a./J. 153/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 229, registro digital: 168467.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Recurso De Queja
- Juicio De Amparo Indirecto
- Recurso De Revisión
- En Lo Que Interesa A Este Asunto El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Manifestó
- Criterio Del Pleno Del Décimo Circuito Al Resolver La Contradicción De Tesis
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Lleguen A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Xvi Contra Actos Consumados De Modo Irreparable
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán