CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL
Fecha: 09-Sep-2022
Apoya Lo Anterior La Tesis Jurisprudencial De Rubro Siguiente
"‘NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar.’(13) "Así como la diversa tesis emitida por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, interpretada en sentido contrario, que a la letra dice:
"‘NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. SE PRESUMEN VÁLIDAS POR LO QUE PARA DESTRUIR TAL PRESUNCIÓN DEBE PROMOVERSE INCIDENTE DE NULIDAD. Cuando en autos obra constancia de notificación a la autoridad responsable en un domicilio oficial e, incluso, el sello de acuse que prueba la recepción del oficio notificatorio, se actualiza la presunción fundada de que aquélla fue realizada conforme a derecho, siempre y cuando no haya sido controvertida mediante incidente de nulidad de notificaciones y anulada por la autoridad judicial federal en términos del artículo 32 de la Ley de Amparo, pues la constancia actuarial de notificación es un documento público de eficacia plena, en razón de que las diligencias realizadas por los actuarios gozan de fe pública y tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos que en ellas se consignan, a menos que su contenido sea desvirtuado por prueba en contrario, en el incidente correspondiente.’(14)
"Por tanto, al tener la calidad de tercero interesado debió llamársele en forma correcta a juicio para que tuviera la oportunidad de probar y alegar en su favor lo que a su derecho conviniera, sin que se hubiere hecho así.
"Lo que trascendió al resultado del fallo, en atención a que no se integró debidamente la litis constitucional y se resolvió la contienda sin dar oportunidad a todas las partes de ser oídas en el juicio."
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Iii Reposición Del Procedimiento
- Asiste Razón A La Recurrente
- Lo Que Pone En Tela De Juicio La Legalidad De Dicha Notificación
- Apoya Lo Anterior La Tesis Jurisprudencial De Rubro Siguiente
- Cuartoestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Los Elementos Que Incidieron En Su Decisión Fueron Los Siguientes
- La Jueza De Distrito Reconoció El Carácter De Tercero Interesado Al
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- Quintosolución De La Contradicción De Tesis
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Iii El Tercero Interesado
- Las Anteriores Ideas Se Ejemplifican En El Cuadro Siguiente
- Las Anteriores Ideas Se Ejemplifican De Mejor Manera En El Cuadro Siguiente
- I En Forma Personal
- F El Sobreseimiento Dictado Fuera De La Audiencia Constitucional
- Ii Por Oficio
- Iii Por Lista En Los Casos No Previstos En Las Fracciones Anteriores Y
- B A La Autoridad Que Tenga El Carácter De Tercero Interesado
- Couture Eduardo J Fundamentos De Derecho Procesal Civil Depalma Buenos Aires P
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- A La Persona Que Haya Gestionado El Acto Reclamado O Tenga Interés Jurídico En Que Subsista
- Artículo O De La Ley De Amparo Transcrito
- Contradicción De Tesis Resuelta El Treinta Y Uno De Enero De Dos Mil Dieciocho
- Artículo Las Notificaciones Personales Se Harán De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas
- A Las Notificaciones Personales Al Quejoso Se Efectuarán Por Lista