CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL
Fecha: 09-Sep-2022
Artículo Las Notificaciones Personales Se Harán De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas
"I. Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir notificaciones ubicado en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio:
"a) El actuario buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente y le entregará copia autorizada de la resolución que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha;
"b) Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista; y por lista en una página electrónica; y
"c) Si el actuario encuentra el domicilio cerrado y ninguna persona acude a su llamado, se cerciorará de que es el domicilio correcto, lo hará constar y fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta se notificará por lista y por lista en una página electrónica pudiendo, el referido órgano, tomar las medidas necesarias para lograr la notificación personal si lo estima pertinente.
"En todos los casos a que se refieren los incisos anteriores, el actuario asentará razón circunstanciada en el expediente;
"II. Cuando el domicilio señalado de la persona a notificar no se encuentre en el mismo lugar en que resida el órgano jurisdiccional, la primera notificación se hará por exhorto o despacho en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, los que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la firma electrónica. En el exhorto o despacho se requerirá que se señale domicilio en el lugar del juicio, con apercibimiento que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aun las personales, se practicarán por lista, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de esta ley.
"Cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conoce del juicio, pero en zona conurbada, podrá comisionar al notificador para que la realice en los términos de la fracción I de este artículo;
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Iii Reposición Del Procedimiento
- Asiste Razón A La Recurrente
- Lo Que Pone En Tela De Juicio La Legalidad De Dicha Notificación
- Apoya Lo Anterior La Tesis Jurisprudencial De Rubro Siguiente
- Cuartoestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Los Elementos Que Incidieron En Su Decisión Fueron Los Siguientes
- La Jueza De Distrito Reconoció El Carácter De Tercero Interesado Al
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- Quintosolución De La Contradicción De Tesis
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Iii El Tercero Interesado
- Las Anteriores Ideas Se Ejemplifican En El Cuadro Siguiente
- Las Anteriores Ideas Se Ejemplifican De Mejor Manera En El Cuadro Siguiente
- I En Forma Personal
- F El Sobreseimiento Dictado Fuera De La Audiencia Constitucional
- Ii Por Oficio
- Iii Por Lista En Los Casos No Previstos En Las Fracciones Anteriores Y
- B A La Autoridad Que Tenga El Carácter De Tercero Interesado
- Couture Eduardo J Fundamentos De Derecho Procesal Civil Depalma Buenos Aires P
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- A La Persona Que Haya Gestionado El Acto Reclamado O Tenga Interés Jurídico En Que Subsista
- Artículo O De La Ley De Amparo Transcrito
- Contradicción De Tesis Resuelta El Treinta Y Uno De Enero De Dos Mil Dieciocho
- Artículo Las Notificaciones Personales Se Harán De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas
- A Las Notificaciones Personales Al Quejoso Se Efectuarán Por Lista