CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL
Fecha: 09-Sep-2022
Los Elementos Que Incidieron En Su Decisión Fueron Los Siguientes
• En el juicio de amparo indirecto 1545/2019 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en Ciudad Victoria, se reclamó del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores del Estado y los Municipios de Tamaulipas, la omisión genérica de ejecutar el laudo dictado contra el **********, en el procedimiento laboral **********.
• El Juez de Distrito reconoció con el carácter de tercero interesado al **********, de conformidad con el inciso b), fracción III, del artículo 5o. de la Ley de Amparo, al tener el carácter de contraparte del quejoso en el procedimiento laboral del cual emanó el acto reclamado, y ordenó su emplazamiento en el domicilio convencional señalado ante la autoridad responsable.
• El actuario judicial realizó el emplazamiento vía oficio, al parecer en el domicilio convencional que señaló el quejoso como del tercero interesado, sin que existiera certeza de que efectivamente compareció al mismo, pues al margen del oficio obraba una firma ilegible y una fecha de recibo.
• El emplazamiento al **********, se practicó defectuosamente, toda vez que si bien era cierto, tenía el carácter de tercero interesado por ser la contraparte del solicitante del amparo en el procedimiento laboral del cual derivó el acto reclamado, también lo era que la particularidad de ser una persona moral oficial no le confirió la calidad de imperio para considerarlo como autoridad y, por ende, el emplazamiento a juicio se practicara vía oficio, de conformidad con el inciso b), fracción II, del artículo 26 de la Ley de Amparo, como ordenó el Juez de Distrito por considerar que se trataba de una autoridad tercera interesada.
• El ********** no tenía el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, toda vez que en el procedimiento del cual derivó el acto reclamado, compareció a defender sus intereses particulares como ente patronal, de ahí que el emplazamiento no debió practicarse mediante oficio, pues ante la autoridad responsable, actuó como persona moral pública en un plano de igualdad procesal respecto al quejoso, esto es, sin imperio.
• El emplazamiento debió practicarse de manera personal en el domicilio que tenía señalado en los autos del juicio de origen, para lo cual el fedatario judicial debió levantar acta circunstanciada, en términos del inciso b), fracción I, del artículo 26, en relación con el diverso 27, ambos de la Ley de Amparo, a fin de que existiera certeza de que en el domicilio en que se constituyó podía localizarse y emplazarse a juicio por conducto de los apoderados legales nombrados en el procedimiento de origen.
• De practicarse vía oficio, como se hizo el emplazamiento, impedía tener una referencia respecto al sitio en que se constituyó el fedatario judicial y de los apoderados de la persona moral pública.
• De realizarse vía oficio en un domicilio que no era el oficial, se carecían de los sellos oficiales con los que contaban los entes públicos para dar trámite a los asuntos de su competencia, lo que, en todo caso, permitiría generar certeza de que en el domicilio en que se constituyó el fedatario judicial podía localizarse el tercero interesado, pero al no ser así, se desconocía si efectivamente ahí podía localizarse y emplazarse.
• Lo anterior, sin perjuicio de que en el supuesto de que el domicilio fuera incierto o no pudiera localizarse, el emplazamiento se realizara vía oficio, pero en el domicilio oficial de la persona moral, de conformidad con el inciso b), fracción II, del artículo 26 de la Ley de Amparo; toda vez que la recepción del oficio mediante los sellos oficiales permitía generar certeza de que efectivamente el actuario se constituyó en el lugar correcto para emplazar a juicio.
De lo anterior se desprende que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, estimó ilegal el emplazamiento realizado al tercero interesado ********** (por vicios propios en el mismo), aunado que se practicó vía oficio; sin embargo, éste actuó como persona moral oficial en un plano de igualdad procesal respecto al quejoso.
Por tanto, en su consideración, el llamamiento debió practicarse personalmente, en el domicilio señalado en el juicio de origen.
Además precisó, como excepción, que el domicilio fuera incierto o no pudiera localizarse, supuesto en el cual el emplazamiento podría realizarse vía oficio, en el domicilio oficial de la persona moral.
II. Decisión del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el expediente auxiliar 945/2019 (amparo en revisión laboral 232/2019) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno (sic) Circuito, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Iii Reposición Del Procedimiento
- Asiste Razón A La Recurrente
- Lo Que Pone En Tela De Juicio La Legalidad De Dicha Notificación
- Apoya Lo Anterior La Tesis Jurisprudencial De Rubro Siguiente
- Cuartoestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Los Elementos Que Incidieron En Su Decisión Fueron Los Siguientes
- La Jueza De Distrito Reconoció El Carácter De Tercero Interesado Al
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- Quintosolución De La Contradicción De Tesis
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Iii El Tercero Interesado
- Las Anteriores Ideas Se Ejemplifican En El Cuadro Siguiente
- Las Anteriores Ideas Se Ejemplifican De Mejor Manera En El Cuadro Siguiente
- I En Forma Personal
- F El Sobreseimiento Dictado Fuera De La Audiencia Constitucional
- Ii Por Oficio
- Iii Por Lista En Los Casos No Previstos En Las Fracciones Anteriores Y
- B A La Autoridad Que Tenga El Carácter De Tercero Interesado
- Couture Eduardo J Fundamentos De Derecho Procesal Civil Depalma Buenos Aires P
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- A La Persona Que Haya Gestionado El Acto Reclamado O Tenga Interés Jurídico En Que Subsista
- Artículo O De La Ley De Amparo Transcrito
- Contradicción De Tesis Resuelta El Treinta Y Uno De Enero De Dos Mil Dieciocho
- Artículo Las Notificaciones Personales Se Harán De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas
- A Las Notificaciones Personales Al Quejoso Se Efectuarán Por Lista