CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL

Fecha: 09-Sep-2022

La Jueza De Distrito Reconoció El Carácter De Tercero Interesado Al

• El emplazamiento al **********, se practicó defectuosamente, toda vez que en el oficio de notificación aparecía una firma de recibo ilegible.

• Además, desprendió la inexistencia de algún dato fehaciente que indicara que la diligencia se realizó en el domicilio convencional, al no contener referencia respecto al mismo, aunado que tampoco se dirigió al domicilio oficial de la autoridad.

• Lo anterior era importante, porque las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tenían el carácter de terceras interesadas, en los juicios de amparo indirecto, debían realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, de conformidad con el inciso b), fracción II, del artículo 26 de la Ley de Amparo.

• Máxime que advirtió la ausencia del sello oficial de recibo, y consideró como un hecho notorio que las autoridades contaban con ellos para tramitar los asuntos de su competencia.

Así, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, estimó ilegal el emplazamiento realizado vía oficio a la autoridad tercera interesada ********** (por vicios propios en el mismo).

Por tanto, en su consideración, el llamamiento debió practicarse por medio de oficio, con la salvedad que debía entregarse en el domicilio de la oficina principal, con impresión de sello oficial por parte de la autoridad notificada.