CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL
Fecha: 09-Sep-2022
Couture Eduardo J Fundamentos De Derecho Procesal Civil Depalma Buenos Aires P
22. Las anteriores ideas se consagran en el amparo directo en revisión 308/2017, del que derivó la tesis aislada de rubro y consideraciones interpretativas siguientes:
Tesis: 1a. CCCXLVI/2018, registro digital: 2018777, aislada, Décima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo: Libro 61, diciembre de 2018. Tomo I. Tesis: 1a. CCCXLVI/2018 (10a.), página: 376, publicación viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas.
"PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. SUS ALCANCES. El derecho al debido proceso, reconocido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha sido entendido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el necesario para que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. En ese sentido, la igualdad procesal de las partes, inmersa en el derecho al debido proceso, está íntimamente relacionada con el derecho de contradicción y constituye el núcleo fundamental del derecho de audiencia que consiste, en esencia, en que toda petición o pretensión formulada por una de las partes en el proceso, se comunique a la contraria para que ésta pueda prestar a ella su consentimiento o formular su oposición. Así, por el principio de igualdad procesal, se procura la equiparación de oportunidades para ambas partes en las normas procesales, pero también se erige como una regla de actuación del Juez, el cual, como director del proceso, debe mantener, en lo posible, esa igualdad al conducir las actuaciones, a fin de que la victoria de una de las partes no esté determinada por su situación ventajosa, sino por la justicia de sus pretensiones. Ahora bien, dicho principio no implica una igualdad aritmética o simétrica, por la cual sea exigible la exactitud numérica de derechos y cargas para cada una de las partes, sino que lo que este principio demanda es una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de sus pretensiones, de modo que no se genere una posición sustancialmente desventajosa para una de ellas frente a la otra; de ahí que las pequeñas desigualdades que pueda haber, requeridas por necesidades técnicas del proceso, no quebrantan el principio referido."
23. Tesis: 1a./J. 74/99. Registro digital: 192969, jurisprudencia, Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: Tomo X, noviembre de 1999, página: 209.
24. Tesis 1a./J. 58/2021. Registro digital: 188408, jurisprudencia, Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: Tomo XIV, noviembre de 2001, página 12.
25. Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y consideraciones interpretativas siguientes:
Registro digital: 240531, jurisprudencia, Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, página 195.
"EMPLAZAMIENTO. ES DE ORDEN PÚBLICO Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO. La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, es la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio, esto es, imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además, se le priva del derecho a presentar las pruebas que acrediten sus defensas y excepciones y a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la parte actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo que en el proceso se dicte. La extrema gravedad de esta violación procesal ha permitido la consagración del criterio de que el emplazamiento es de orden público y que los Jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y sí, en caso afirmativo, se observaron las leyes de la materia."
26. Tesis 1a./J. 39/2020 (10a.), registro digital: 2022118, jurisprudencia, Décima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo: Libro 78, septiembre de 2020, Tomo I, página 204, publicada el viernes 18 de septiembre de 2022 a las 10:27 horas.
27. Tesis: P./J. 44/96. Registro digital: 200086, jurisprudencia, Novena Época. Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: Tomo IV, julio de 1996, página 85.
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Iii Reposición Del Procedimiento
- Asiste Razón A La Recurrente
- Lo Que Pone En Tela De Juicio La Legalidad De Dicha Notificación
- Apoya Lo Anterior La Tesis Jurisprudencial De Rubro Siguiente
- Cuartoestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Los Elementos Que Incidieron En Su Decisión Fueron Los Siguientes
- La Jueza De Distrito Reconoció El Carácter De Tercero Interesado Al
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- Quintosolución De La Contradicción De Tesis
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Iii El Tercero Interesado
- Las Anteriores Ideas Se Ejemplifican En El Cuadro Siguiente
- Las Anteriores Ideas Se Ejemplifican De Mejor Manera En El Cuadro Siguiente
- I En Forma Personal
- F El Sobreseimiento Dictado Fuera De La Audiencia Constitucional
- Ii Por Oficio
- Iii Por Lista En Los Casos No Previstos En Las Fracciones Anteriores Y
- B A La Autoridad Que Tenga El Carácter De Tercero Interesado
- Couture Eduardo J Fundamentos De Derecho Procesal Civil Depalma Buenos Aires P
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- A La Persona Que Haya Gestionado El Acto Reclamado O Tenga Interés Jurídico En Que Subsista
- Artículo O De La Ley De Amparo Transcrito
- Contradicción De Tesis Resuelta El Treinta Y Uno De Enero De Dos Mil Dieciocho
- Artículo Las Notificaciones Personales Se Harán De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas
- A Las Notificaciones Personales Al Quejoso Se Efectuarán Por Lista