CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL
Fecha: 09-Sep-2022
Lo Que Pone En Tela De Juicio La Legalidad De Dicha Notificación
"Ello era importante, ya que como lo refiere la autoridad recurrente, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero interesados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, en términos de la fracción II, inciso b), del artículo 26 de la Ley de Amparo.
"De esa forma, que este tribunal pudiera llegar a un pleno convencimiento de que el emplazamiento a dicha autoridad moral oficial, como tercero interesado, se llevó a cabo en el lugar correcto, esto es, en su oficina principal, debe tenerse plena seguridad de que el llamamiento se llevó a cabo en esos términos, sin que se advierta constancia fehaciente de que su recepción se hubiere realizado en ese sitio; máximo (sic) que ni siquiera se aprecia la impresión de un sello oficial de la autoridad notificada, siendo que es un hecho notorio que las autoridades cuentan con sellos oficiales para dar trámite a los asuntos de su competencia, y en ese tenor, no se aprecia su utilización en la especie.
"Y sin que del resto de las actuaciones del juicio de amparo que se revisa se desprenda alguna otra diligencia de notificación dirigida a la autoridad recurrente, en la que se aprecie que la autoridad fue notificada en el lugar que constituye su domicilio oficial, ni aun la utilización de un sello oficial para su recepción.
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Iii Reposición Del Procedimiento
- Asiste Razón A La Recurrente
- Lo Que Pone En Tela De Juicio La Legalidad De Dicha Notificación
- Apoya Lo Anterior La Tesis Jurisprudencial De Rubro Siguiente
- Cuartoestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Los Elementos Que Incidieron En Su Decisión Fueron Los Siguientes
- La Jueza De Distrito Reconoció El Carácter De Tercero Interesado Al
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- Quintosolución De La Contradicción De Tesis
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Iii El Tercero Interesado
- Las Anteriores Ideas Se Ejemplifican En El Cuadro Siguiente
- Las Anteriores Ideas Se Ejemplifican De Mejor Manera En El Cuadro Siguiente
- I En Forma Personal
- F El Sobreseimiento Dictado Fuera De La Audiencia Constitucional
- Ii Por Oficio
- Iii Por Lista En Los Casos No Previstos En Las Fracciones Anteriores Y
- B A La Autoridad Que Tenga El Carácter De Tercero Interesado
- Couture Eduardo J Fundamentos De Derecho Procesal Civil Depalma Buenos Aires P
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- A La Persona Que Haya Gestionado El Acto Reclamado O Tenga Interés Jurídico En Que Subsista
- Artículo O De La Ley De Amparo Transcrito
- Contradicción De Tesis Resuelta El Treinta Y Uno De Enero De Dos Mil Dieciocho
- Artículo Las Notificaciones Personales Se Harán De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas
- A Las Notificaciones Personales Al Quejoso Se Efectuarán Por Lista