CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL

Fecha: 09-Sep-2022

Lo Que Pone En Tela De Juicio La Legalidad De Dicha Notificación

"Ello era importante, ya que como lo refiere la autoridad recurrente, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero interesados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, en términos de la fracción II, inciso b), del artículo 26 de la Ley de Amparo.

"De esa forma, que este tribunal pudiera llegar a un pleno convencimiento de que el emplazamiento a dicha autoridad moral oficial, como tercero interesado, se llevó a cabo en el lugar correcto, esto es, en su oficina principal, debe tenerse plena seguridad de que el llamamiento se llevó a cabo en esos términos, sin que se advierta constancia fehaciente de que su recepción se hubiere realizado en ese sitio; máximo (sic) que ni siquiera se aprecia la impresión de un sello oficial de la autoridad notificada, siendo que es un hecho notorio que las autoridades cuentan con sellos oficiales para dar trámite a los asuntos de su competencia, y en ese tenor, no se aprecia su utilización en la especie.

"Y sin que del resto de las actuaciones del juicio de amparo que se revisa se desprenda alguna otra diligencia de notificación dirigida a la autoridad recurrente, en la que se aprecie que la autoridad fue notificada en el lugar que constituye su domicilio oficial, ni aun la utilización de un sello oficial para su recepción.