CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL
Fecha: 09-Sep-2022
Primerocompetencia
El Pleno del Decimonoveno Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
Sin que sea impedimento para arribar a la anterior conclusión, que los órganos participantes en la contradicción de criterios son el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, toda vez que los Tribunales Colegiados Auxiliados (Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno (sic) Circuito, en Ciudad Victoria, Tamaulipas), corresponden a este mismo Circuito y a una misma especialidad; de ahí que este Pleno del Decimonoveno Circuito es el competente para resolver la presente contradicción de tesis.
Al respecto, es aplicable, por analogía, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y consideraciones interpretativas siguientes:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos Circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho Circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo Circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el Circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un Circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción."(6)
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Iii Reposición Del Procedimiento
- Asiste Razón A La Recurrente
- Lo Que Pone En Tela De Juicio La Legalidad De Dicha Notificación
- Apoya Lo Anterior La Tesis Jurisprudencial De Rubro Siguiente
- Cuartoestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Los Elementos Que Incidieron En Su Decisión Fueron Los Siguientes
- La Jueza De Distrito Reconoció El Carácter De Tercero Interesado Al
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- Quintosolución De La Contradicción De Tesis
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Iii El Tercero Interesado
- Las Anteriores Ideas Se Ejemplifican En El Cuadro Siguiente
- Las Anteriores Ideas Se Ejemplifican De Mejor Manera En El Cuadro Siguiente
- I En Forma Personal
- F El Sobreseimiento Dictado Fuera De La Audiencia Constitucional
- Ii Por Oficio
- Iii Por Lista En Los Casos No Previstos En Las Fracciones Anteriores Y
- B A La Autoridad Que Tenga El Carácter De Tercero Interesado
- Couture Eduardo J Fundamentos De Derecho Procesal Civil Depalma Buenos Aires P
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- A La Persona Que Haya Gestionado El Acto Reclamado O Tenga Interés Jurídico En Que Subsista
- Artículo O De La Ley De Amparo Transcrito
- Contradicción De Tesis Resuelta El Treinta Y Uno De Enero De Dos Mil Dieciocho
- Artículo Las Notificaciones Personales Se Harán De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas
- A Las Notificaciones Personales Al Quejoso Se Efectuarán Por Lista