CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL

Fecha: 09-Sep-2022

Asiste Razón A La Recurrente

"Pues bien, como se destacó con anterioridad, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecinueve, el Juez a quo desechó de plano la demanda de amparo interpuesta por **********, respecto de la autoridad responsable **********, por no constituir un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo; sin embargo, le atribuyó el carácter de tercero interesado, ordenando su emplazamiento, llevándose a cabo vía oficio, por tratarse de persona moral oficial en los términos siguientes:

"(La imagen se suprime de conformidad con los artículos 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce).

"Como puede verse, de dicha constancia de emplazamiento se desprende que el oficio de notificación dirigido al **********, fue recibido el cuatro de junio de dos mil diecinueve a las once horas, apareciendo una firma de recibido, sin resultar legible.

"En ese contexto y así realizada dicha notificación, no se aprecia un dato fehaciente que indique que la misma se realizó en el domicilio convencional que refiere la recurrente (**********), al no contenerse ninguna referencia respecto a ese sitio.