CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIGA, ALM
Fecha: 23-Sep-2022
A Ingreso Al Servicio Público Por Primera Vez
"b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
"II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y "III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
"En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
"La Secretaría o los órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del impuesto sobre la renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
"Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación.
"Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al declarante, las Secretarías o los órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
"El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley.
"Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.
"Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el título segundo del libro segundo de esta ley."
"ARTÍCULO 34. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de Municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad de los órganos internos de control y las Secretarías verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.
"Las Secretarías tendrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, y llevarán el control de dichos medios.
"Asimismo, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los declarantes deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta ley.
"Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.
"Los servidores públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales."
"ARTÍCULO 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
"En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición."
"ARTÍCULO 36. Las Secretarías y los órganos internos de control, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los declarantes."
"ARTÍCULO 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, las Secretarías y los órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, las Secretarías y los órganos internos de control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
"Los servidores públicos de los centros públicos de investigación, instituciones de educación y las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios, en los términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones y entidades, con la previa opinión de la Secretaría, sin que dichos beneficios se consideren como tales para efectos de lo contenido en el artículo 52 de esta ley.
"Las actividades de vinculación a las que hace referencia el párrafo anterior, además de las previstas en el citado artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, incluirán la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda. Dichos servidores públicos incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la institución. "
"ARTÍCULO 38. Los declarantes estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y los órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.
"Sólo los titulares de las Secretarías o los servidores públicos en quien deleguen esta facultad podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios."
"ARTÍCULO 39. Para los efectos de la presente ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos."
"ARTÍCULO 40. En caso de que los servidores públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al órgano interno de control. En el caso de recepción de bienes, los servidores públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos."
"ARTÍCULO 41. Las Secretarías y los órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión."
"ARTÍCULO 42. Cuando las autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo."
Como se observa, las porciones normativas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que han quedado transcritas regulan el procedimiento de investigación para verificar la evolución patrimonial de los servidores públicos y se define, en lo que al caso interesa, que conforme a dicha ley, la Secretaría de la Función Pública y órganos internos de control, según sea el caso, podrán llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución patrimonial de los servidores públicos; y cuando exista alguna anomalía, iniciarán la investigación que corresponda, y se le solicitará sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento.
También se advierte que, de no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, las Secretarías y los órganos internos de control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en la propia legislación, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal.
Asimismo, se observa que las Secretarías y los órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.
En ese sentido, si bien en la resolución con la que culmina el procedimiento de investigación de evolución patrimonial, no se impone sanción alguna que afecte directamente la esfera jurídica de la persona investigada, se da por agotado el procedimiento de investigación, por lo que no puede desconocerse que se sientan las bases para la prosecución de una investigación de índole penal, por lo que, efectivamente, se trata de una resolución que pone fin a la etapa de investigación, ya que el siguiente paso corresponde al inicio de la etapa penal, con la presentación de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal.
Ahora bien, por lo que hace al procedimiento de investigación y calificación de las faltas graves y no graves, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé, en sus artículos 90 a 99 lo que transcribe a continuación:
- Resultando
- Considerando
- Sexto Antecedentes
- Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación
- Artículo Se Transcribe
- Por Todo Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Acordarse Y Se
- De Ahí Que Resultan Fundados Los Conceptos De Violación Que Se Contestan
- Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
- Sin Embargo Dicha Violación Procesal Que Pretende Hacer Valer Resulta Infundada
- Son Infundados Los Argumentos Antes Resumidos Tal Como Se Verá A Continuación
- Artículo O Se Transcribe
- Sobreseimiento No Permite Entrar Al Estudio De Las Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Sección Primera
- De Los Sujetos Obligados A Presentar Declaración Patrimonial Y De Intereses
- Sección Tercera
- Artículo La Declaración De Situación Patrimonial Deberá Presentarse En Los Siguientes Plazos
- A Ingreso Al Servicio Público Por Primera Vez
- Inicio De La Investigación
- De La Investigación
- Iii Arresto Hasta Por Treinta Y Seis Horas
- Adicionado Dof De Abril De
- Reformado Dof De Abril De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve