CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIGA, ALM
Fecha: 23-Sep-2022
Son Infundados Los Argumentos Antes Resumidos Tal Como Se Verá A Continuación
"La Sala responsable, al resolver el recurso de reclamación, hizo las siguientes consideraciones torales:
"En principio, precisó que del artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se desprendía que una de las materias de competencia material sobre las que debía conocer ese Tribunal lo eran las resoluciones dictadas por autoridades administrativas que ponían fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
"Dijo que si bien era cierto que ese Tribunal podía conocer de resoluciones que ponían fin a un procedimiento administrativo, también lo era que el procedimiento administrativo referido debía desarrollarse bajo los términos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, situación que en la especie no acontecía.
"Indicó que lo anterior era así, en virtud de que de la lectura al contenido del oficio impugnado número DGDI/DI-D/061/2019, de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, se advertía que el director de Investigaciones ‘D’, de la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, perteneciente a la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, de la Secretaría de la Función Pública, había comunicado a la reclamante, que con fecha treinta de noviembre de dos mil diecinueve, se emitió un acuerdo en el que se ordenó el archivo y conclusión del expediente de investigación por falta de elementos suficientes que acreditaran la presunta comisión de actos u omisiones susceptibles de configurar una irregularidad administrativa.
"Precisó, que de la fundamentación de dicho oficio se evidenciaba que la resolución que pretendía impugnar la empresa ********** no había sido emitida en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
"Ello, pues de los artículos 90, 91, 93, 94, 95 y 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que fueron invocados por la autoridad emisora del oficio que pretendía impugnar la reclamante, vía juicio de nulidad, se desprendía que, contrario al dicho de la reclamante, la resolución que pretendía impugnar no ponía fin a un procedimiento administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (requisito que preveía la fracción XII del artículo 3o. de la Ley Orgánica de ese Tribunal), sino que resultaba ser una resolución derivada de una investigación llevada a cabo en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de ahí que no se actualizaba el supuesto de competencia material del artículo 3o., fracción XII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aludido por la reclamante.
"En consecuencia, concluyó que era evidente que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; lo anterior, dado que las resoluciones que pretendía impugnar la reclamante, no se habían emitido de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ni se trataba de una resolución definitiva en materia de responsabilidades administrativas, y como, lo aducía la reclamante, tampoco tenía relación con el reclamo de un pago por servicios prestados a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
"Adujo que no era óbice a lo anterior, el hecho de que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señalara en el artículo 118, lo siguiente: ‘En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será (sic) aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas, según corresponda’; en virtud de que dicha aplicación supletoria solo aplicaba, como lo establecía expresamente dicho numeral, para el procedimiento de responsabilidad administrativa, esto era, a un procedimiento distinto al de investigación, de donde surgían las resoluciones que pretendía impugnar la reclamante.
"De las consideraciones aquí sintetizadas, se obtiene en principio, que contrario a lo que alega la quejosa, la Sala responsable fundó y motivó debidamente su decisión, pues estableció cuál era la naturaleza del acto impugnado, y el por qué estimó que no encuadraba en alguna de las hipótesis que prevé la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a saber, que el acto no se fundamenta en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
"Ahora bien, el acto impugnado en el juicio de nulidad es el oficio DGDI/DI-D/061/2019 de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve; mismo que se inserta a continuación:
"(Imagen)
"Del oficio inserto, se advierte que el director de Investigaciones ‘D’, de la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, perteneciente a la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, de la Secretaría de la Función Pública, comunicó a la ahora quejosa, que el treinta de noviembre de dos mil diecinueve, se emitió un acuerdo en el expediente de (sic) citado al rubro, en el que se determinó su archivo y conclusión, toda vez que no se encontraron elementos suficientes que acreditaran la presunta comisión de actos u omisiones susceptibles de configurar una irregularidad administrativa, respecto a la presunta obligación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para realizar el pago referido en su denuncia, fundándose en diversos preceptos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
"Sentado lo anterior, es conveniente señalar que el artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, señala:
- Resultando
- Considerando
- Sexto Antecedentes
- Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación
- Artículo Se Transcribe
- Por Todo Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Acordarse Y Se
- De Ahí Que Resultan Fundados Los Conceptos De Violación Que Se Contestan
- Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
- Sin Embargo Dicha Violación Procesal Que Pretende Hacer Valer Resulta Infundada
- Son Infundados Los Argumentos Antes Resumidos Tal Como Se Verá A Continuación
- Artículo O Se Transcribe
- Sobreseimiento No Permite Entrar Al Estudio De Las Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Sección Primera
- De Los Sujetos Obligados A Presentar Declaración Patrimonial Y De Intereses
- Sección Tercera
- Artículo La Declaración De Situación Patrimonial Deberá Presentarse En Los Siguientes Plazos
- A Ingreso Al Servicio Público Por Primera Vez
- Inicio De La Investigación
- De La Investigación
- Iii Arresto Hasta Por Treinta Y Seis Horas
- Adicionado Dof De Abril De
- Reformado Dof De Abril De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve