CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIGA, ALM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIGA, ALM

Fecha: 23-Sep-2022

Resultando

PRIMERO.—Por oficio recibido el veintitrés de agosto de dos mil veintiuno en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Sexto y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados en la materia y jurisdicción citados, al resolver los amparos directos D.A. 267/2020 y D.A. 30/2021, respectivamente.

SEGUNDO.—En acuerdos de veintiséis de agosto y dos de septiembre, ambos de dos mil veintiuno, dictados por el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, se ordenó la formación del expediente impreso y electrónico correspondiente a la contradicción de tesis PC01.I.A.25/2021.C.

Se precisó que el promovente de la contradicción, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, señaló que fue parte en los juicios de los cuales derivan los criterios que motivan la contradicción, por lo que se solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, que informaran el carácter con el que se ostentó tal autoridad en los citados asuntos, a efecto de determinar si quien suscribe la denuncia fue parte en esos juicios; ello, con la finalidad de determinar si es parte legitimada conforme al artículo 227, fracción III, en relación con el diverso 226, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.

TERCERO.—Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno se tuvo por recibido el oficio en el que la entonces Magistrada presidenta del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que el denunciante de la contradicción reviste el carácter de parte en el asunto de su conocimiento; por ende, se admitió la denuncia de posible contradicción de criterios y se solicitó a la Magistrada citada en líneas precedentes el informe en cuanto a la vigencia de su criterio.

CUARTO.—Por oficio DGCCST/X/318/09/2021, de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito que, a través del diverso SGA/GVP/458/2021, de veintiocho del propio mes y año, la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal informó que, de la revisión a su base de datos, advirtió que no se encuentra radicada alguna contradicción de tesis en la que el tema a dilucidar guarde relación con:

"DETERMINAR SI UN ACTO O RESOLUCIÓN SUBSTANCIADA AL AMPARO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y EN CONSECUENCIA SI ES POSIBLE SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD."

QUINTO.—Por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, al advertirse que faltaba el informe del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se solicitó a la presidencia del mencionado órgano jurisdiccional el informe relativo a la vigencia de su criterio o, en su caso, la causa que tuvo para tenerlo por superado o abandonado; así como el archivo de la ejecutoria respectiva.

SEXTO.—Mediante proveído de tres de enero de dos mil veintidós, se precisó que al admitir a trámite la contradicción de que se trata se solicitó a las presidencias de los Tribunales Décimo Sexto y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito la remisión de los archivos digitales que contuvieran la ejecutoria que pronunciaron a la cuenta del correo electrónico del Pleno para la debida integración del expediente; y toda vez que a la fecha de emisión del citado acuerdo obraba tanto el informe como la ejecutoria emitida por el Sexto Tribunal Colegiado mencionado, se requirió únicamente al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el informe y ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo D.A. 30/2021, a fin de continuar con el trámite de integración correspondiente.

SÉPTIMO.—Por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintidós el Magistrado presidente del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, rindió el informe solicitado y envió la versión digitalizada de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo D.A. 30/2021, de su índice, al mencionado correo electrónico.

OCTAVO.—En proveído de cinco de abril de dos mil veintidós, se turnó el expediente virtual a la Magistrada María Elena Rosas López, integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución.