CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIGA, ALM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIGA, ALM

Fecha: 23-Sep-2022

Reformado Dof De Abril De

"Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.

"Para los efectos de esta ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas."

Como puede apreciarse, en congruencia con la exposición de motivos, el legislador fue expreso al indicar que las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo serán aplicables: 1) a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada; y, 2) a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal, respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con él.

Pero, dentro de este universo, la propia disposición excluye de la aplicación de la ley a ciertos supuestos específicos, a saber, las actuaciones propias de la materia fiscal, la de responsabilidades de los servidores públicos, de la justicia agraria y laboral, y el ejercicio de sus funciones constitucionales a cargo del Ministerio Público. Y, en relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, la exclusión no es total, en la medida en que ordena la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo únicamente por lo que hace a su "título tercero A", que corresponde al denominado "De la mejora regulatoria".

Ahora, en cuanto el requisito para la procedencia del juicio de nulidad que marca el artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esto es, que se trate de una resolución emitida por una autoridad administrativa en "un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", debe precisarse que dicha hipótesis no acontece en el caso concreto, en virtud de que, como se ha establecido anteriormente, la fundamentación de los procedimientos de investigación, ya sea de verificación al patrimonio o de calificación de las faltas graves y no graves, se encuentra regulada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de lo que se evidencia que la resolución que se emite en tales procedimientos no pone fin a un procedimiento administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de ahí que no se actualiza el supuesto de competencia material del artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Derivado de todo lo anterior, el criterio que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, en términos de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Amparo, es el sustentado por este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de que las resoluciones emitidas en los procedimientos de investigación de evolución patrimonial y de calificación de las faltas graves y no graves, al encontrarse regulados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la resolución que se emite en tales procedimientos no pone fin a un procedimiento administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de ahí que no se actualiza el supuesto de competencia material del artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.