Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIGA, ALM
Fecha: 23-Sep-2022
Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
"En este contexto, atendiendo a la causa de pedir, con los planteamientos a estudio, implícitamente pretende la quejosa hacer valer una violación procesal, consistente en la ilegalidad del proveído diez de marzo de dos mil veinte, donde la Magistrada Instructora tuvo por admitido el recurso de reclamación y ordenó dar vista a la autoridad demandada con el citado medio de impugnación.
- Resultando
- Considerando
- Sexto Antecedentes
- Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación
- Artículo Se Transcribe
- Por Todo Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Acordarse Y Se
- De Ahí Que Resultan Fundados Los Conceptos De Violación Que Se Contestan
- Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
- Sin Embargo Dicha Violación Procesal Que Pretende Hacer Valer Resulta Infundada
- Son Infundados Los Argumentos Antes Resumidos Tal Como Se Verá A Continuación
- Artículo O Se Transcribe
- Sobreseimiento No Permite Entrar Al Estudio De Las Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Sección Primera
- De Los Sujetos Obligados A Presentar Declaración Patrimonial Y De Intereses
- Sección Tercera
- Artículo La Declaración De Situación Patrimonial Deberá Presentarse En Los Siguientes Plazos
- A Ingreso Al Servicio Público Por Primera Vez
- Inicio De La Investigación
- De La Investigación
- Iii Arresto Hasta Por Treinta Y Seis Horas
- Adicionado Dof De Abril De
- Reformado Dof De Abril De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve