CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIGA, ALM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIGA, ALM

Fecha: 23-Sep-2022

Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación

"En el concepto de violación primero, la quejosa aduce, en esencia, que la sentencia reclamada carece de la debida fundamentación y motivación.

"En los conceptos de violación segundo, tercero, cuarto y parte del quinto, razona que, contrario a lo resuelto, la resolución impugnada dictada dentro del procedimiento administrativo de investigación de verificación patrimonial, constituye una resolución definitiva que afecta el interés del quejoso, en términos de lo establecido en los artículos 3o., fracciones II y XIX, 29, 30, 31, y 36, fracción I, del Código Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

"Razona que ello es así, toda vez que no es un acto previo, sino que pone fin a la actuación administrativa produciendo efectos jurídicos, ya que remite el expediente administrativo a la Unidad de Asuntos Jurídicos para fincar una responsabilidad al quejoso, por el incremento no explicable o justificable en su patrimonio, con independencia de que la denuncia llegue a presentarse en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, último párrafo, de la Ley Federal (sic) de Responsabilidades Administrativas, aplicable al procedimiento de verificación patrimonial, ya que precisamente le corresponde a dicha autoridad la representación legal, así como la facultad de presentar denuncias, y no la de analizar o estudiar el procedimiento administrativo sancionatorio respectivo, que le corresponde a diversa Unidad.

"Que la resolución que determina el presunto incremento no explicable o justificable en su patrimonio, no se trata de un acto administrativo de mero trámite, sino de un acto de autoridad unilateral y definitivo, al determinar una afectación jurídica entre el quejoso y la autoridad fiscalizadora, por la determinación de un presunto incremento en cantidad líquida, e incluso, por la presentación de una denuncia por infracción a las normas administrativas federales.

"Refiere, que el procedimiento administrativo de verificación patrimonial se llevó a cabo mediante una serie de etapas que culminaron con la resolución impugnada, por lo que en su contra procede el juicio contencioso administrativo.

"Igualmente razona, que el acto impugnado satisface los requisitos previstos por el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en virtud de que derivó del procedimiento señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y produce efectos jurídicos, máxime que la autoridad que llevó a cabo el procedimiento fiscalizador emitió juicio de valor con relación a los elementos de prueba aportados, para acreditar el supuesto incremento de su patrimonio, consistentes en las documentales y determinaciones realizadas por el personal de la autoridad demandada.

"Para determinar lo conducente, conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 30, 36, 37, y 41, primer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos, y 76, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, que es la normativa que fundamentó la resolución impugnada, son del contenido que textualmente señala: