CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑIGA, ALM
Fecha: 23-Sep-2022
Por Todo Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Acordarse Y Se
"ACUERDA
"PRIMERO.—Por las consideraciones lógico jurídicas vertidas a lo largo del Considerando Séptimo, se determina que ********** presenta un presunto incremento en su patrimonio que no es explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público en el cargo de director de Administración **********, en el periodo comprendido del quince de diciembre de dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, por un monto total de ********** (**********), por lo que resulta procedente el envío del presente expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, para que en el ámbito de su competencia determine lo que en derecho corresponda.
"SEGUNDO.—Al haberse agotado la verificación al patrimonio de **********, llévense a cabo las anotaciones conducentes en el sistema de control interno de la Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial, con la finalidad de que se tenga por total y definitivamente concluido. ...
"De lo anterior se desprende, que el director de Verificación Patrimonial ‘B’, de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, resolvió en definitiva, el procedimiento administrativo de verificación patrimonial seguido en contra del quejoso, determinando que **********, presentó un presunto incremento en su patrimonio que no era explicable o justificable, por lo que resultaba procedente el envío del expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, para que en el ámbito de su competencia determinara lo que en derecho corresponda, a fin de que, en su caso, formulara la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
"De igual forma, se precisó en el fallo impugnado, que al haberse agotado la verificación al patrimonio de **********, se llevarían a cabo las anotaciones conducentes en el sistema de control interno de la Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial, con la finalidad de que se tuviera por total y definitivamente concluido.
"De lo que se puede concluir que la resolución impugnada puso fin al procedimiento administrativo de verificación patrimonial del quejoso.
En efecto, si bien es cierto que el procedimiento administrativo en estudio no concluye con una resolución que imponga alguna sanción al servidor público investigado, no puede desconocerse que al efectuarse la declaratoria descrita en los numerales 37 y 41, se sientan las bases para la prosecución de una investigación de índole penal, por lo que efectivamente, se trata de una resolución que pone fin a la etapa administrativa de verificación patrimonial, ya que el siguiente paso corresponde al inicio de la etapa penal, con la presentación de la denuncia correspondiente.
"Esto es así, ya que se emite una decisión del órgano del Estado que concluye que el servidor público investigado no demostró la licitud de cierta parte de los recursos que integran su patrimonio.
"Para arribar a esa conclusión, la Secretaría de la Función Pública requirió la comprobación previa de determinados hechos o circunstancias, como es la calidad del imputado como servidor público, verificó su situación patrimonial al iniciar y concluir sus funciones, estableció la remuneración percibida durante el desempeño de su cargo y, finalmente, tuvo que confrontar los elementos de descargo que aportó el interesado en la substanciación del procedimiento respectivo, para llegar a la conclusión de que existe una desproporción entre lo percibido por el servidor público con motivo de su empleo, cargo o comisión y lo que realmente cuenta en su haber patrimonial.
"Ahora, la intromisión de la autoridad en los bienes e información del sujeto investigado, de suyo, genera un acto de molestia cuya legalidad puede ser cuestionada hasta que se culminara el procedimiento respectivo y, como en el caso, al resolverse que el particular no acreditó la licitud de parte de su patrimonio.
"De esta forma, la declaratoria de ilicitud de los recursos materiales con que cuenta el servidor público da por concluido el procedimiento administrativo de verificación a su patrimonio, constituyendo la base administrativa de la presunción de que el servidor público se enriqueció ilegítimamente.
"Por tanto, el reconocimiento administrativo de que el servidor público no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial a su patrimonio sí pone fin al procedimiento de verificación al patrimonio del servidor público investigado, por lo que en su contra es procedente el juicio de nulidad, en términos del artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
"Tiene aplicación, la tesis 2a. X/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:
"‘TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL.’ (Se transcribe).
- Resultando
- Considerando
- Sexto Antecedentes
- Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación
- Artículo Se Transcribe
- Por Todo Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Acordarse Y Se
- De Ahí Que Resultan Fundados Los Conceptos De Violación Que Se Contestan
- Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
- Sin Embargo Dicha Violación Procesal Que Pretende Hacer Valer Resulta Infundada
- Son Infundados Los Argumentos Antes Resumidos Tal Como Se Verá A Continuación
- Artículo O Se Transcribe
- Sobreseimiento No Permite Entrar Al Estudio De Las Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Sección Primera
- De Los Sujetos Obligados A Presentar Declaración Patrimonial Y De Intereses
- Sección Tercera
- Artículo La Declaración De Situación Patrimonial Deberá Presentarse En Los Siguientes Plazos
- A Ingreso Al Servicio Público Por Primera Vez
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- Iii Arresto Hasta Por Treinta Y Seis Horas
- Adicionado Dof De Abril De
- Reformado Dof De Abril De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve