CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLE

Fecha: 23-Sep-2022

A Juicio De Amparo

17. Siner, Servicios de Ingeniería Especializada, Sociedad Anónima de Capital Variable, una sociedad mercantil que aduce prestar servicios de construcción y mantenimiento industrial, promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como actos reclamados, esencialmente: i) la omisión de formalizar los contratos que amparen la ejecución de los trabajos correspondientes a la obra pública "Servicio de restauración y reentubado de haz de tubos para el cambiador de calor AI-E-7 de la planta AI de destilación de vacío, de la refinería ‘Ing. Antonio M. Amor en Salamanca, Guanajuato’."; ii) la falta de contestación a sus escritos de petición –en los que solicitó que se le proporcionara un ejemplar del dictamen elaborado a efecto de que se ejecutaran los trabajos referidos, así como el contrato respectivo o, en su defecto, que se elaboraran ambos documentos– y, iii) la omisión de entregar el dictamen que sustente la necesidad de contratar las obras por adjudicación directa. Actos que se los atribuyó a diversas autoridades dependientes de Petróleos Mexicanos y de su empresa subsidiaria Pemex Transformación Industrial.

18. Correspondió conocer del juicio de amparo, al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México quien, previo desechamiento y posterior resolución recaída a un recurso de queja que resultó fundado, admitió a trámite la demanda de amparo.

19. Durante la tramitación del juicio se admitieron diversas ampliaciones (seis en total), todas relacionadas con omisiones en el procedimiento de contratación, con la falta de formalización del contrato que ampara los trabajos realizados y con la omisión de realizar las adecuaciones presupuestales para cubrir el valor de dichos trabajos, atribuidas a diversas autoridades de Petróleos Mexicanos.

20. Seguido en sus trámites el juicio, se dictó sentencia en la que la Jueza Federal del conocimiento determinó sobreseer en el juicio al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en los artículos 1o., 5o., fracción II y 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, bajo la consideración de que los actos reclamados no eran actos de autoridad para efectos del juicio constitucional, debido a que, tanto la obra pública que la quejosa aducía haber realizado como las omisiones que atribuía a las autoridades responsables de formalizar el contrato administrativo y de pagar la correspondiente contraprestación, encontraban su origen en un acuerdo de voluntades entre partes contratantes para la realización de trabajos de mantenimiento.