CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLE

Fecha: 23-Sep-2022

A Procedimiento De Contratación

35. El doce de mayo de dos mil quince, Pemex Refinación y Siner, Servicios de Ingeniería Especializada, Sociedad Anónima de Capital Variable (como contratista) suscribieron el contrato de obra pública DCPA-OP-SCP-SP-GTUL-L-11-15 para la realización de trabajos consistentes en la "restauración general de intercambiadores de calor de la Planta Primaria No. 1", ubicada en el sector operativo No. 1, de la refinería "Miguel Hidalgo".

36. Los trabajos fueron ejecutados por la contratista y entregados a la referida empresa subsidiaria de Petróleos Mexicanos, tal como se desprende del acta de recepción física de los trabajos del contrato de obra y del acta de entrega-recepción de obras al área usuaria, ambas de cuatro de septiembre de dos mil quince. Posteriormente, las partes celebraron el Dictamen de Justificación para el Convenio de Ampliación de Monto del Contrato de Obra Pública No. DCPA-OP-SCP-SP-GTUL-L-11-15 No. Pedido 4500536707 –al advertirse la necesidad de realizar trabajos adicionales a los pactados–.

37. Una vez ejecutados y entregados los trabajos, la empresa subsidiaria de Petróleos Mexicanos, realizó diversos pagos a la contratista y dejó pendientes otros más, lo cual llevó a las partes a iniciar negociaciones a fin de saldar el adeudo, determinado de común acuerdo a que el monto total del adeudo correspondiente a los trabajos extraordinarios sería de $**********.