CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLE
Fecha: 23-Sep-2022
Índice Temático
Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis, suscitada entre el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
El problema jurídico por resolver consiste en determinar si los actos relacionados con la omisión de formalizar un contrato de obra pública mediante adjudicación directa, atribuidos a Petróleos Mexicanos (Pemex) o a alguna de sus empresas subsidiarias, constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Incompetencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- A Juicio De Amparo
- B Recurso De Revisión
- A Procedimiento De Contratación
- B Juicio Ordinario Mercantil
- C Recurso De Apelación
- D Amparo Directo
- V Inexistencia De La Contradicción
- V Existencia De La Contradicción
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo