CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLE
Fecha: 23-Sep-2022
V Existencia De La Contradicción
70. No obstante lo anterior, derivado de los aspectos relevantes que se desprenden de las ejecutorias que dieron origen a los restantes criterios que se consideran discrepantes, esta Segunda Sala advierte que sí existe la contradicción de tesis denunciada entre los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Primero, ambos en Materia Administrativa, del Primer y Décimo Sexto Circuitos, respectivamente, debido a que examinaron una misma cuestión jurídica, pero arribaron a conclusiones diferenciadas.
71. Ello es así, pues los recursos de revisión de los que derivan los criterios señalados, se originaron con motivo de juicios de amparo indirecto en los que esencialmente se señalaron como actos reclamados: I) la omisión de formalizar los contratos que amparen la ejecución de los trabajos realizados; II) la falta de contestación a diversos escritos de petición –en los que solicitó que se le proporcionara un ejemplar del dictamen elaborado a efecto de que se ejecutaran los trabajos referidos, así como el contrato respectivo o, en su defecto, que se elaboraran ambos documentos– y, III) la omisión de entregar el dictamen que sustente la necesidad de contratar las obras por adjudicación directa, en cuyos asuntos se señalaron como responsables a diversas autoridades dependientes de Petróleos Mexicanos, así como de sus empresas subsidiarias.
72. De igual forma, se impone destacar que de los antecedentes relevantes de los juicios de amparo de origen, se advierte que ambos asuntos fueron promovidos por una sociedad mercantil que presta servicios de construcción y mantenimiento industrial, quien aduce realizó proyectos de obra pública para refinerías de Petróleos Mexicanos. Dichos trabajos fueron contratados por la citada empresa productiva del Estado mediante adjudicación directa e iniciaron sin que se formalizara dictamen o contrato público, al haberse requerido con el carácter de urgentes en virtud de contingencias emergentes ocurridas en las refinerías.
73. La sociedad mercantil finalizó las obras sin que se pagara la totalidad de los trabajos realizados y, derivado de lo anterior, solicitó a diversas autoridades dependientes de Petróleos Mexicanos los dictámenes emitidos para su contratación, así como los contratos y fallos de adjudicación directa respectivos, para estar en posibilidad de exigir los pagos correspondientes; al no obtener respuesta favorable, la empresa promovió los juicios de amparo indirecto de donde derivan los criterios contendientes.
74. Así, al resolver los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito, los tribunales contendientes emitieron criterios discrepantes sobre un mismo punto de derecho, pues mientras el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sostuvo que la omisión de formalizar un contrato mediante adjudicación directa atribuida a diversas autoridades de Petróleos Mexicanos (Pemex), tiene verificativo en un contexto de coordinación, por lo que las señaladas como responsables actúan en un plano de igualdad frente a la gobernada, de ahí que ese acto no podía ser considerado como de autoridad para efectos del juicio de amparo.
75. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito estimó que la omisión de formalizar el contrato que ampara los trabajos de emergencia ejecutados por la empresa quejosa –mediante adjudicación directa– atribuida al titular de la gerencia de la refinería perteneciente a Pemex Transformación Industrial, no puede reputarse dentro de una relación de coordinación, sino de supra a subordinación, por lo que se está en presencia de actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.
76. En ese sentido, sobre las premisas anteriores y, atendiendo a la manera en que los tribunales realizaron el análisis correspondiente –respecto, concretamente, a si los actos reclamados pueden ser considerados como de autoridad para efectos del juicio de amparo–, se determina que el punto jurídico a dilucidar debe centrarse en resolver la siguiente interrogante: ¿Si los actos relacionados con la omisión de formalizar un contrato de obra pública mediante adjudicación directa, atribuidos a Petróleos Mexicanos (Pemex) o a alguna de sus empresas subsidiarias, constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo?
77. Sin que obste a lo anterior que en los juicios de amparo de los que derivan los criterios contradictorios, el acto reclamado –omisión de formalizar un contrato de obra pública mediante adjudicación directa– se haya atribuido a diversas autoridades de Petróleos Mexicanos (Pemex) o de sus empresas subsidiarias; pues lo trascendente para la solución de esta contradicción, es que la conclusión a la que arribaron los tribunales contendientes, partió de examinar la naturaleza de los actos reclamados –y no de las autoridades responsables– consistentes en la omisión de formalizar los contratos que amparaban los trabajos que le fueron solicitados a la empresa quejosa por dicha entidad y que ejecutó en su totalidad; de ahí que el punto jurídico a dilucidar, como ya se apuntó, se centre en lo relativo a si tal acto –en los términos ya señalados–, constituye o no un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
78. Máxime que el determinar a qué autoridad o autoridades les correspondería formalizar un contrato de obra pública, es una cuestión, que en todo caso, está íntimamente vinculada con el fondo del asunto, pero previamente debe determinarse si los actos relacionados con dicha omisión constituyen o no actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, que es lo que corresponderá dilucidar a esta Segunda Sala en la presente contradicción de tesis.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Incompetencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- A Juicio De Amparo
- B Recurso De Revisión
- A Procedimiento De Contratación
- B Juicio Ordinario Mercantil
- C Recurso De Apelación
- D Amparo Directo
- V Inexistencia De La Contradicción
- V Existencia De La Contradicción
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo