Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLE
Fecha: 23-Sep-2022
Iii Legitimación
13. La contradicción de tesis fue denunciada por parte legitimada para ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que la formuló Siner, Servicios de Ingeniería Especializada, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Érick Ruiz Olivera, quien fungió como quejosa y recurrente en los criterios contendientes en esta contradicción de tesis.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Incompetencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- A Juicio De Amparo
- B Recurso De Revisión
- A Procedimiento De Contratación
- B Juicio Ordinario Mercantil
- C Recurso De Apelación
- D Amparo Directo
- V Inexistencia De La Contradicción
- V Existencia De La Contradicción
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo