CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLE
Fecha: 23-Sep-2022
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Siner, Servicios de Ingeniería Especializada, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Érick Ruiz Olivera, denunció la posible contradicción de tesis entre los emitidos por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 97/2020 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 48/2021, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 49/2020; y, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 973/2019.
2. En la denuncia, la referida persona moral señaló que, a su juicio, los criterios ya citados actualizan una contradicción de tesis, pues el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sostiene que la omisión de formalizar un contrato mediante adjudicación directa atribuida a diversas autoridades de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, tiene verificativo en un contexto de coordinación, dado que las señaladas como responsables actúan en un plano de igualdad frente a la gobernada, de ahí que ese acto no puede ser considerado como de autoridad para efectos del juicio de amparo.
3. Mientras que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito estimó que la omisión de formalizar el contrato que ampara los trabajos de emergencia ejecutados por la empresa quejosa –mediante adjudicación directa– atribuida al titular de la gerencia de la refinería perteneciente a Pemex Transformación Industrial no puede reputarse dentro de una relación de coordinación, sino de supra a subordinación, por lo que se está en presencia de actos de autoridad para efectos del juicio de amparo. Similar criterio señala que sostuvieron el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Primer Circuito.
4. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de trece de enero de dos mil veintidós, el Ministro presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 4/2022, lo admitió a trámite determinando que la competencia para conocer la contradicción de tesis es de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ordenó turnar los autos a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
5. Asimismo, ordenó que se solicitara a los tribunales contendientes, por conducto del MINTERSCJN, remitieran, en versión digitalizada el original o, en su caso, copia certificada de las ejecutorias, así como de los escritos de agravios y demanda que dieron origen a los asuntos respectivos, además de la versión digitalizada del original del proveído en el que informen si el criterio sustentado en dichos asuntos se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustente el nuevo criterio.
6. En proveído de tres de febrero de dos mil veintidós, la Ministra presidenta de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y, concluidos los trámites relativos, en auto dictado el catorce siguiente, se ordenó la remisión del expediente a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Incompetencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- A Juicio De Amparo
- B Recurso De Revisión
- A Procedimiento De Contratación
- B Juicio Ordinario Mercantil
- C Recurso De Apelación
- D Amparo Directo
- V Inexistencia De La Contradicción
- V Existencia De La Contradicción
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo