CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU
Fecha: 27-Ene-2023
Artículo Las Notificaciones En Los Juicios De Amparo Se Harán
"...
"IV. Por vía electrónica, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica."
En la exposición de motivos de la vigente Ley de Amparo se expresó, en lo que interesa al tema de notificaciones, lo siguiente:
"La presente iniciativa propone establecer que en los juicios de amparo todas las promociones puedan hacerse por escrito, o bien, que la parte que así lo solicite expresamente pueda hacerlo vía electrónica a través del uso de la firma electrónica, entendida ésta como el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para consultar, enviar y recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones y notificaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, la cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
"Con motivo de la utilización de este mecanismo, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación deberán integrar un expediente físico y paralelamente un expediente electrónico. Para el cumplimiento de esta disposición, los titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables respecto de la digitalización de las promociones y los documentos que presenten las partes.
"A través de la firma electrónica podrán presentarse promociones electrónicas hasta veinticuatro horas previas al día de su vencimiento. Así mismo, se establece que la presentación de las demandas o promociones de término podrán hacerse también ante la oficina de correspondencia común respectiva.
"Se señala que las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente al en que se hubiesen pronunciado y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución. Sin embargo, se adiciona que las notificaciones podrán realizarse por vía electrónica a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica.
"En cuanto a las notificaciones por lista se establece que se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación. Debe destacarse que, en caso de que alguna de las partes del juicio, no se presentaren a oír la notificación personal, o no hubiesen generado la constancia electrónica de la consulta de los expedientes respectivos, en tratándose de que las partes cuenten con la firma electrónica, se tendrá por hecha.
"Además, se prevén las notificaciones electrónicas, siempre que las partes así lo hayan solicitado expresamente.
"Las partes que cuenten con firma electrónica les será generada una constancia de la consulta realizada, misma que acreditará que el usuario se hizo sabedor de una determinación judicial, la que, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por la otra, hará una impresión que agregará al expediente físico correspondiente como constancia de notificación para que surta todos los efectos legales correspondientes.
"De igual manera se prevé que el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones a cualquier persona que tenga capacidad legal, quienes además podrán interponer por escrito, o vía electrónica a través del uso de la firma electrónica, los recursos y demás actos procesales que procedan, pero, en estos casos, el quejoso o tercero perjudicado deberá comunicar al órgano jurisdiccional las limitaciones o revocación de facultades del uso de su clave, toda vez que la utilización de la misma, equivale a la firma autógrafa de quien siendo parte del juicio lleva a cabo cualesquiera de las referidas promociones.
"Por lo que hace a las notificaciones dirigidas al titular del Poder Ejecutivo Federal, se prevé que puedan ser llevadas a cabo mediante el uso de la firma electrónica.
"Se propone establecer que las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados que hayan solicitado el uso de la firma electrónica, la primera notificación les sea entregada por oficio escrito, o bien, cuando el domicilio se encuentre fuera del lugar del juicio, se hará por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, o a través de la firma electrónica, en el entendido de que este último supuesto solamente operará en los casos en los que así se hubiere solicitado expresamente.
"En este orden de ideas, también se establece la obligatoriedad para las autoridades responsables que cuenten con la firma electrónica, de ingresar al sistema de información electrónica todos los días, a fin de obtener su constancia de consulta electrónica respectiva en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, salvo las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión que será en el plazo de veinticuatro horas. Se entiende generada la constancia de consulta electrónica cuando el sistema de información electrónico produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.
"La iniciativa también establece medidas para evitar que la autoridad responsable, o bien, el quejoso o tercero perjudicado se abstengan de ingresar al sistema con el fin de no generar la constancia de consulta, para lo cual se propone facultar al órgano jurisdiccional para tener por hecha la notificación en esos casos, o bien, en asuntos que por su especial naturaleza así lo requieran, ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores.
"Como se dijo anteriormente, uno de los principales aspectos que motivan este aspecto de la iniciativa es promover la simplificación de la actuación procesal tanto para los órganos jurisdiccionales como para los usuarios del sistema de impartición de justicia como una medida que contribuya a la desregulación. Por ello, se prevé que en aquellos asuntos en los que por su especial naturaleza, las autoridades responsables consideren que pudiera alterarse su normal funcionamiento, como por ejemplo en tratándose de altas cargas de trabajo debidamente justificadas por la presentación de demandas masivas –como sucedió respecto de la expedición de la Ley del ISSSTE–, podrán solicitar al órgano jurisdiccional la ampliación del término de la consulta. La resolución que recaiga a esta solicitud podrá ser recurrida a través del recurso de queja previsto en la propia Ley de Amparo.
"Finalmente, como un mecanismo complementario que permitirá la agilización del procedimiento y la forma en la que intervienen las autoridades señaladas como responsables en tratándose de amparo contra normas generales se establece que en el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios, con lo cual se pretende evitar la ociosa y costosa intervención de estas autoridades en el juicio que se ha venido desarrollando, aun cuando en la generalidad de los casos sus actos no son impugnados por vicios propios, sino por la simple circunstancia de intervenir en el proceso de formación de la ley y ser señaladas como autoridades responsables, a pesar de que, conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos, carecen de legitimación para defender el contenido de la norma general que se impugne y aun concediéndose el amparo resulta ocioso pretender el cumplimiento de la sentencia por parte de estas autoridades.
"En congruencia con lo anterior, se propone señalar que, en tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hubieren intervenido, únicamente rendirán informe previo cuando la impugnación refiera vicios propios de dichas autoridades. La omisión de la presentación de informe no dará lugar a sanción alguna, ni tampoco impedirá al órgano jurisdiccional que examine los actos referidos, si se advierte un motivo de inconstitucionalidad.
"Una hipótesis jurídica de naturaleza semejante se propone en tratándose del informe con justificación. De esta manera, y de forma complementaria al mecanismo de firma electrónica, la iniciativa propuesta en este rubro contribuye al ahorro de recursos."
De lo antes transcrito se conoce que para introducir en la Ley de Amparo tanto la firma electrónica (FIREL) como las notificaciones hechas por vía electrónica, el legislador tuvo en consideración lo sucedido con motivo de la gran cantidad de amparos promovidos en contra de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y, en aras de facilitar el acceso a la impartición de justicia en forma rápida, se consideró que a petición del interesado, se pudieran utilizar medios más rápidos para la promoción, substanciación y tramitación del juicio de amparo, como lo son las plataformas electrónicas.
Esto es, el legislador consideró que para acceder a los medios electrónicos, sería el propio justiciable quien decidiría si los utiliza o no, al no tratarse de un mecanismo obligatorio para substanciar el juicio de amparo, sino de una posibilidad adicional a la tradicional forma escrita utilizada en el amparo desde su creación; además se dispuso la necesidad de acceder a través de la firma electrónica que se equipara a la firma autógrafa.
El reconocimiento de esta novedosa forma de realizar notificaciones trajo consigo la necesidad de crear nuevas reglas aplicables para esa particular forma de comunicar actuaciones en el juicio de amparo. Al respecto, conviene tener en consideración lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Amparo, el cual establece:
- Considerando
- Tales Consideraciones Trajeron Como Consecuencia Declarar Fundada La Queja
- La Jurisprudencia Aludida Es Del Tenor Literal Siguiente
- Artículo En Los Juicios De Amparo Ante Los Jueces De Distrito Las Notificaciones Se Harán
- Iv Por Vía Electrónica
- En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- I En Forma Personal
- F El Sobreseimiento Dictado Fuera De La Audiencia Constitucional
- L Las Resoluciones Interlocutorias Que Se Dicten En Los Incidentes De Reposición De Autos
- Ii Por Oficio
- Iii Por Lista En Los Casos No Previstos En Las Fracciones Anteriores
- Artículo Las Notificaciones En Los Juicios De Amparo Se Harán
- Artículo Las Notificaciones Por Vía Electrónica Se Sujetarán A Las Reglas Siguientes
- En Todos Los Casos La Notificación O Constancia Respectiva Se Agregará A Los Autos
- Respecto De Las Autoridades Responsables Y Autoridades Terceras Interesadas
- Respecto De La Parte Quejosa Y Tercera Interesada
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- C La Petición De Autorización Se Integre Al Expediente
- Entre Las Características Principales Del Aludido Juicio Se Citan Las Siguientes
- El Juicio En Línea Es Un Espejo Del Juicio Tradicional
- Artículo Las Notificaciones Personales Se Harán De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas
- A Las Notificaciones Personales Al Quejoso Se Efectuarán Por Lista
- Artículo Las Notificaciones Por Oficio Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se