CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU

Fecha: 27-Ene-2023

Respecto De La Parte Quejosa Y Tercera Interesada

a) Los quejosos que cuenten con firma electrónica y así lo estimen pertinente, podrán solicitar al órgano de amparo ser notificados por ese medio.

b) De haberse así solicitado, el órgano de amparo está obligado a cargar en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, los acuerdos, determinaciones o resoluciones que deban notificárseles. c) Deben ingresar todos los días al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y, en caso de existir alguna notificación, el propio sistema generará la constancia respectiva.

d) De no ingresar al sistema precisado en el término de dos días a partir de que se envió la determinación correspondiente, se tendrá por realizada la notificación.

e) Tratándose de actuaciones dictadas en el cuaderno de suspensión, el plazo será de veinticuatro horas.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley de Amparo establece el momento en el cual surten efectos las notificaciones realizadas en el juicio de amparo: