CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU
Fecha: 27-Ene-2023
Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
"I. Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas;
"Cuando el oficio que contenga el auto o resolución que se debe notificar se envíe por correo y no se trate de la suspensión, en la fecha que conste en el acuse de recibo, siempre y cuando sea un día hábil. En caso contrario, a la primera hora del día hábil siguiente;
"II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se realice en los términos de la presente ley. Tratándose de aquellos usuarios que cuenten con firma electrónica, la notificación por lista surtirá sus efectos cuando llegado el término al que se refiere la fracción II del artículo 30, no hubieren generado la constancia electrónica que acredite la consulta de los archivos respectivos, debiendo asentar el actuario la razón correspondiente; y
"III. Las realizadas por vía electrónica cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación.
"Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico."
Como puede apreciarse, en la fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo se establece el supuesto en el cual la parte quejosa cumple con el deber de ingresar en forma diaria al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y, a causa de ello, se genera la constancia de notificación correspondiente, en cuyo caso la notificación surte efectos en ese momento pues esa constancia contiene el aviso de la hora en que se generó y realizó la consulta.
En las fracciones I y III del artículo antes transcrito se reguló el momento en cual surten efectos las notificaciones a las autoridades responsables y a las autoridades terceros interesadas, así como las hechas por medios electrónicos cuando se consultó dentro del plazo máximo de dos días el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación; por su parte, en la fracción II de esa norma se reguló lo relativo a "las demás" notificaciones (como son las realizadas por lista o en forma personal por escrito); de ahí que lo previsto en esa fracción corresponda a un supuesto aplicable en forma residual para aquellas notificaciones que no tengan expresamente previsto el momento en el cual surten efectos.
Tal es el caso de las notificaciones personales cuando la parte quejosa o tercera interesada incumple el deber de ingresar en forma diaria al sistema en comento; ello, pues tal supuesto no ésta expresamente regulado en las fracciones I y III del artículo 31 de la Ley de Amparo; por consiguiente, conforme a la fracción II de ese numeral, en tal caso debe estimarse que la notificación surte efectos al vencimiento del plazo de dos días que se otorga para acceder al sistema; lo anterior, máxime que en esa fracción se refiere al supuesto en el cual el usuario cuenta con firma electrónica y se ordena una notificación por lista, la cual no es consultada en el plazo indicado y, ante ello, se considera que surtió efectos esa notificación (por lista), al vencimiento del plazo de dos días que se tiene para acceder al sistema.
Ahora, este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito considera que el análisis integral de los citados artículos de la Ley de Amparo que regulan las notificaciones y el expediente electrónico se advierte que una de las obligaciones destacadas de los órganos jurisdiccionales es que sus titulares vigilen la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes para que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes, de lo que darán fe los secretarios de Acuerdos.
Asimismo la propia ley establece que el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para emitir los Acuerdos Generales necesarios para establecer las bases y el correcto funcionamiento de la firma electrónica.
Luego, el artículo 38 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, establece que la autorización al acceso al expediente electrónico surte efectos una vez que ocurra lo siguiente:
- Considerando
- Tales Consideraciones Trajeron Como Consecuencia Declarar Fundada La Queja
- La Jurisprudencia Aludida Es Del Tenor Literal Siguiente
- Artículo En Los Juicios De Amparo Ante Los Jueces De Distrito Las Notificaciones Se Harán
- Iv Por Vía Electrónica
- En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- I En Forma Personal
- F El Sobreseimiento Dictado Fuera De La Audiencia Constitucional
- L Las Resoluciones Interlocutorias Que Se Dicten En Los Incidentes De Reposición De Autos
- Ii Por Oficio
- Iii Por Lista En Los Casos No Previstos En Las Fracciones Anteriores
- Artículo Las Notificaciones En Los Juicios De Amparo Se Harán
- Artículo Las Notificaciones Por Vía Electrónica Se Sujetarán A Las Reglas Siguientes
- En Todos Los Casos La Notificación O Constancia Respectiva Se Agregará A Los Autos
- Respecto De Las Autoridades Responsables Y Autoridades Terceras Interesadas
- Respecto De La Parte Quejosa Y Tercera Interesada
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- C La Petición De Autorización Se Integre Al Expediente
- Entre Las Características Principales Del Aludido Juicio Se Citan Las Siguientes
- El Juicio En Línea Es Un Espejo Del Juicio Tradicional
- Artículo Las Notificaciones Personales Se Harán De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas
- A Las Notificaciones Personales Al Quejoso Se Efectuarán Por Lista
- Artículo Las Notificaciones Por Oficio Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se