CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU

Fecha: 27-Ene-2023

Por Lo Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE

PRIMERO.—Existe la contradicción entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.

TERCERO.—Dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; remítase copia de la presente resolución, firmada mediante el uso de la FIREL, a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la cuenta de correo electrónico [email protected]. En su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, por mayoría de nueve votos de las Magistradas y los Magistrados, Ma. del Refugio González Tamayo (presidenta), Iliana Fabricia Contreras Perales, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Hortencia María Emilia Molina de la Puente (ponente), Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Alejandro Sánchez López, Manuel Ernesto Saloma Vera y Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Disidentes: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Amparo Hernández Chong Cuy, Judith Moctezuma Olvera, Adalberto Eduardo Herrera González, Gonzalo Hernández Cervantes y Gonzalo Arredondo Jiménez, quienes formularon voto de minoría.

Firman electrónicamente, mediante el uso de la FIREL, la Magistrada presidenta y los Magistrados integrantes del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 9, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2019 (10a.) y aisladaI.1o.P.34 K (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas, con números de registro digital: 2020082 y 2017924, respectivamente.