CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU

Fecha: 27-Ene-2023

C La Petición De Autorización Se Integre Al Expediente

Luego, del mencionado artículo se infiere que existe un procedimiento especial para las partes que atiende la invitación de hacer uso del juicio en línea y que, por lo tanto, serán notificadas vía electrónica de la tramitación del mismo, sujetas a la regulación del trámite electrónico del expediente.

Uno de los puntos medulares para la implementación de esta forma de notificación (electrónica), consiste en modificar el concepto legal de domicilio de manera tal, que se incluya al domicilio virtual como un lugar válido para llevar a cabo las notificaciones judiciales. Se trata de una dirección inmaterial donde se pueda comunicar formal y legalmente un determinado acto o resolución judicial.

Sobre la base de este domicilio virtual, se crea el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, donde, entre otras cuestiones, se capturan los autos y resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, teniendo como uno de sus ejes primordiales realizar todas las notificaciones, previa autorización de la parte quejosa o tercera interesada, esto, con la finalidad de descongestionar la función pública.

La notificación electrónica es la posibilidad de que las partes de un proceso judicial puedan ser informadas en gran parte, de los actos procesales con el uso de mecanismos técnicos o informáticos.

De ahí que la notificación electrónica sea un medio idóneo que surte los mismos efectos que la notificación personal, pues su idea fue concebida como una forma de contribuir a la reducción significativa de los tiempos de comunicación de las actuaciones que se ordenaban de manera personal; tiempo que puede ser empleado en el mejoramiento y perfeccionamiento de los servicios y gestión administrativa en favor de los ciudadanos.

Por tanto, esta implementación de las notificaciones electrónicas logra reducir considerablemente el tiempo que demora en llegar una comunicación al domicilio de las partes, suavizando en gran medida uno de los problemas más recurrentes relacionados con la agilidad procesal consistente en la dificultad para notificar.

De igual forma, de la lectura integral de la exposición de motivos de la vigente Ley de Amparo se advierte que el legislador equiparó las notificaciones personales con las electrónicas, pues sostuvo que:

"Debe destacarse que, en caso de que alguna de las partes del juicio, no se presentaren a oír la notificación personal, o no hubiesen generado la constancia electrónica de la consulta de los expedientes respectivos, en tratándose de que las partes cuenten con la firma electrónica, se tendrá por hecha."

En ese sentido, este medio de acceso (electrónico) permitiría igualmente que las notificaciones personales se realicen por medios electrónicos (si así lo solicita el interesado), ya que por ese mecanismo se puede agilizar la tramitación del juicio y reducir los plazos correspondientes, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para robustecer el presente criterio, es importante señalar que en la exposición de motivos de la Ley de Amparo, el legislador también indicó que la modernización en la tramitación del juicio de amparo (firma electrónica), obedecía a la experiencia en la impartición de justicia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde se implementó el juicio en línea, pues adujo que:

"En esta lógica, no pasa desapercibido para los legisladores que suscribimos la presente iniciativa, que ya existen experiencias en esta materia en el ámbito de la impartición de justicia. Tal es el caso del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, órgano el cual ha impulsado cambios y ejercicios cuyo alcance es congruente a las conclusiones anteriormente descritas.

"A su vez, el Sistema de Justicia en Línea es un sistema informático establecido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que tiene por objeto registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancia ante el mismo. Sobra decir que este mecanismo es muy similar al Sistema de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Poder Judicial de la Federación que se encuentra en funcionamiento desde 2001 y que actualmente se encuentra albergado en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal.

"De hecho, a raíz de esta experiencia, es de destacarse que el Ejecutivo Federal presentó, con fecha 3 de septiembre de 2009, una iniciativa con proyecto de decreto que propuso la reforma y adición –precisamente– a diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuyo objetivo es simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia otorgando validez a las promociones judiciales que se realicen a través de medios digitales como el correo electrónico y la firma electrónica, con los mismos efectos jurídicos que los comunicados oficiales y las firmas autógrafas.

"Por lo anterior, la homologación de los mecanismos con los que cuentan los órganos encargados de la impartición de justicia es una de las preocupaciones primordiales de los que suscribimos la presente iniciativa."

De ahí que resulte importante traer a colación lo que en materia administrativa se sostuvo respecto de las notificaciones electrónicas, para lo cual del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, se advierte lo siguiente: