CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU

Fecha: 27-Ene-2023

El Juicio En Línea Es Un Espejo Del Juicio Tradicional

"• El juicio tradicional y el juicio en línea van a coexistir para asegurar un pleno acceso a la justicia.

"• El particular tendrá el derecho a decidir la vía en la que se tramite el juicio (tradicional o en línea).

"• La ‘garantía de audiencia’ y la ‘seguridad jurídica’ en el juicio en línea se garantizarán plenamente.

"• Una vez que el particular optó por promover el juicio en línea, todas las actuaciones efectuadas por la autoridad, incluyendo su contestación, deberán ser presentadas por Internet.

"• En los juicios de lesividad, también el particular demandado, al contestar la demanda, elegirá la vía mediante la cual habrá de tramitarse y resolverse el juicio de que se trate.

"• Las partes podrán presentar todas sus promociones a través del Sistema de Justicia en Línea, las 24 horas del día dentro de los plazos procesales previstos por la ley.

"• Para ello habrá que acceder al portal del tribunal y registrar la clave de acceso y contraseña que previamente se tramitó en el propio sistema.

"• Las promociones presentadas a través del Sistema de Justicia en Línea deberán ser autorizadas por las partes con la Firma Electrónica Avanzada, la cual producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento.

"• Las partes podrán consultar el estado procesal de su expediente, desde cualquier computadora, las 24 horas del día y los 365 días del año a través de la página web del tribunal.

"• Los acuerdos, oficios y resoluciones que deban notificarse personalmente a los particulares o por oficio a las autoridades, se realizarán a través del Sistema de Justicia en Línea."

En efecto, uno de los temas más relevantes en el juicio en línea era el relativo a las notificaciones, ya que su regulación ha permitido mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos.

Lo anterior implica, que si el interesado solicita ser notificado vía electrónica previa satisfacción de los requisitos diferenciados existentes para ello, la totalidad de las notificaciones, ya sean de carácter personal o por lista deben practicarse electrónicamente, pues se entiende que el legislador al momento de establecer una regulación especial para el trámite electrónico del expediente pretendió abonar a la seguridad jurídica y no establecer requisitos confusos que sujetarán a las partes a reglas de mayor complejidad, en su detrimento.

Así se advierte del contenido del citado artículo 26 de la Ley de Amparo que establece las formas para llevar a cabo las notificaciones en el juicio de amparo, a saber: 1) personal, 2) mediante oficio, 3) por lista y 4) vía electrónica.

Puntualizando que el referido artículo en su fracción III señala que la notificación por lista se practicará en los casos no previstos en las fracciones anteriores; es decir, en las fracciones I y II, sin embargo es una limitante que no existe para la notificación electrónica que fue colocada por el legislador en la fracción IV del citado artículo 26, por lo que es lógico y natural que todas las notificaciones de un juicio de amparo deban hacerse por esta vía, cuando así lo hayan solicitado las partes y cuenten con firma electrónica.

Ahora los artículos 27 y siguientes de la Ley de Amparo se ocupan de las reglas para cada tipo de notificación, a saber: