CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU
Fecha: 27-Ene-2023
Iv Por Vía Electrónica
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las notificaciones judiciales son los actos jurídicos a través de los cuales se comunica legalmente a una persona sobre una determinación adoptada por el órgano jurisdiccional con motivo del juicio sustanciado ante éste, cuya finalidad es hacer del conocimiento del destinatario el contenido de esa determinación a efecto de que pueda ejercer en forma debida y oportuna el derecho de audiencia y, de ser el caso, ejercer la defensa pertinente.
Como se anticipó, las notificaciones pueden ser realizadas de diversas formas (personales, por correo, por estrados, por edictos, por instructivo, por rotulón, entre otros); sin embargo, para el caso interesan las que se ordenan en forma personal y por lista en el amparo, pues a través de ellas se busca que directamente el interesado en el juicio tenga pleno conocimiento de lo determinado por la autoridad judicial y evitar que quede inaudito, con las implicaciones que ello entraña en cuanto al derecho de defensa que deba ejercer.
Ahora, en el juicio de amparo, las notificaciones personales son particularmente importantes ya que al tratarse de un medio de control constitucional a través del cual el gobernado puede demostrar que un acto de autoridad determinado es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a los tratados internacionales suscritos por México en materia de Derechos Humanos, su debida realización permite evitar la comisión de irregularidades adicionales a las cuestionadas en el juicio; de ahí que resulte fundamental la existencia de reglas claras y precisas en cuanto a la manera de realizarse, así como a los tiempos procesales que, a partir de la realización de esos actos, regirán dentro del juicio ya que con ello se salvaguardan los derechos de seguridad jurídica, audiencia, debido proceso y defensa.
Como se evidenció, por muchos años las notificaciones mantuvieron la forma escrita como la común de realizar notificaciones judiciales por ser un medio a través del cual se genera seguridad jurídica en cuanto a la realización del acto, tanto para las partes como para el propio órgano, dotando de fe pública al servidor público que las realice.
Al respecto, el artículo 3o. de la Ley de Amparo abrogada por la que actualmente regula (sic), obligaba a que todas las promociones en el juicio se realizaran por escrito (salvo las hechas en audiencias, notificaciones y ciertas comparecencias). Por su parte, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que las actuaciones judiciales deben obrar por escrito; de ahí que las notificaciones en el amparo tuvieran esa forma.
Corrobora lo anterior, el texto del artículo 3o. de la Ley de Amparo abrogada, que establecía lo siguiente:
"En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el artículo 117 de esta ley.
"Las copias certificadas que se expidan para la sustanciación del juicio de amparo, directo o indirecto, no causarán contribución alguna."
Derivado de las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos realizadas el seis y diez de junio de dos mil once, a partir del tres de abril de dos mil trece entró en vigencia la actual Ley de Amparo que reconociendo los avances tecnológicos introdujo en el artículo 3o. la posibilidad de utilizar la firma electrónica como un mecanismo para realizar promociones en el juicio de amparo.
- Considerando
- Tales Consideraciones Trajeron Como Consecuencia Declarar Fundada La Queja
- La Jurisprudencia Aludida Es Del Tenor Literal Siguiente
- Artículo En Los Juicios De Amparo Ante Los Jueces De Distrito Las Notificaciones Se Harán
- Iv Por Vía Electrónica
- En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- I En Forma Personal
- F El Sobreseimiento Dictado Fuera De La Audiencia Constitucional
- L Las Resoluciones Interlocutorias Que Se Dicten En Los Incidentes De Reposición De Autos
- Ii Por Oficio
- Iii Por Lista En Los Casos No Previstos En Las Fracciones Anteriores
- Artículo Las Notificaciones En Los Juicios De Amparo Se Harán
- Artículo Las Notificaciones Por Vía Electrónica Se Sujetarán A Las Reglas Siguientes
- En Todos Los Casos La Notificación O Constancia Respectiva Se Agregará A Los Autos
- Respecto De Las Autoridades Responsables Y Autoridades Terceras Interesadas
- Respecto De La Parte Quejosa Y Tercera Interesada
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- C La Petición De Autorización Se Integre Al Expediente
- Entre Las Características Principales Del Aludido Juicio Se Citan Las Siguientes
- El Juicio En Línea Es Un Espejo Del Juicio Tradicional
- Artículo Las Notificaciones Personales Se Harán De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas
- A Las Notificaciones Personales Al Quejoso Se Efectuarán Por Lista
- Artículo Las Notificaciones Por Oficio Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se