CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, FORTU

Fecha: 27-Ene-2023

Artículo Las Notificaciones Por Vía Electrónica Se Sujetarán A Las Reglas Siguientes

"I. A los representantes de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, así como cualesquier otra que tuviere intervención en el juicio, la primera notificación deberá hacerse por oficio impreso, en los términos precisados en el artículo 28 de esta ley y excepcionalmente a través de oficio digitalizado mediante la utilización de la firma electrónica.

"A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo anterior, cuando el domicilio se encuentre fuera del lugar del juicio, la primera notificación se hará por correo, en pieza certificada con acuse de recibo por medio de oficio digitalizado, con la utilización de la firma electrónica.